ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003670

PARTE ACTORA: DULCE ESCOBAR OLIVARES, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 18.486.115.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO CUENCA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.280.

PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO CASANOVA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BARBARA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.180.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, TRECE (13) de DICIEMBRE de dos mil doce (2012), siendo las DOS de la tarde (02:00 pm.), oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana DULCE ESCOBAR OLIVARES, con su abogado asistente Abogado PEDRO CUENCA ESCORCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.280 y la abogada BARBARA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.180, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CENTRO CLÍNICO CASANOVA, C.A., representación que acredita mediante instrumento poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones de la demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada CENTRO CLINICO CASANOVA, C.A., representada en este acto por la Abogada BARBARA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana DULCE ESCOBAR OLIVEROS, la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.200,00), para lo cual se fija una Prolongación para el día VIERNES ONCE (11) DE AGOSTO DE 2013, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM), de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, diferencias por prestación de antigüedad; intereses por la antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, domingos no cancelados años 2010 y 2011. Por otro lado el Abogado PEDRO CUENCA ESCORCHE, actuando en su condición de abogado asistente de la parte actora, ciudadana DULCE ESCOBAR OLIVARES, estando debidamente facultada para ello, en nombre de su representado, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada, empresas relacionadas o sus representantes legales o estatutarios. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez se realice el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Finalmente, ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, lo cual es acordado y se hace entrega en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:



LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.




PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

ABG. ELVIS FLORES