REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



SENTENCIA DE ESTIMACION DEFINITIVA


ASUNTO Nº KP02-L-2009-2123

PARTE ACTORA: MASSIEL TAMAYO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.433.351

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANDRADE JESUS GUILLERMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.150

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles 1)INVERSIONES GRUPO ROCA C.A, 2) PROMOTORA ROCA C.A, 3) INVERSIONES RASTROCA C.A, 4) INVERSIONES 22441 C.A, 5) INVERSIONES 9706 C.A, 6) INVERSIONES 2011 C.A, 7) INVERSIONES 27461 C.A, 8) ELECTRICIDAD DOMESTICA E INDUSTRIAL C.A (EDICA), 9) INVERSIONES 1305 C.A, 10) INVERSIONES 1258 C.A, 11) INVERSIONES 210 C.A, y las Personas Naturales: 1- MASSIMO ZANNIER LEPONE, 2- JAIME GUIONOVART BONET, 3- ARDUINO BLARASIN CEDOLIN, 4- ANICETO BLARASIN CEDOLIN y 5- JESUS ALBERTO RIERA MARTINEZ

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.392

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Por auto de fecha 05 de NOVIEMBRE de 2012, se ordeno agregar experticia complementaria del fallo, que fuera elaborada por la licenciada MARIA PATRICIA ZEPEDA, a los fines de que se procediera a dar el lapso de ley correspondiente para la reclamación o impugnación de la misma. En fecha 13/11/2012, la representación judicial de la parte demandada interpuso reclamo a la experticia presentada, señalando que la misma debe ser revisada, solicitando la designación de dos (2) expertos para su revisión.

En fecha 14.11.2012, se admite la impugnación de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y para cumplir con lo ordenado se designaron a dos expertos, Licenciados ELBA NILAMA PEREZ Y WILFREDO ECHEVERRIA.

En fecha 20 de noviembre de 2012, se deja constancia de la comparecencia a este Tribunal de los referidos Licenciados, llevándose a cabo el acto de juramentación de los mismos, llevándose a cabo la reunión conjuntamente con la Juez, teniendo por objeto la misma, la revisión de la experticia reclamada; para lo cual los designados, proporcionaron, a la juez, el asesoramiento necesario. En fecha 05 de octubre consignan informe por escrito, solicitando la juez la ampliación del mismo. Por lo cual los designados dan cumplimiento a ello y el 05.12.2012, se agrega a los autos, la ampliación del informe.

Cumplidas las formalidades para la reclamación de la experticia, corresponde a la juez pasar a decidir sobre la misma.
El apoderado de la parte demandada, de forma genérica, procedió a efectuar la impugnación de la experticia complementaria, limitándose a señalar que esta debía ser revisada exhaustivamente, sin indicar los posibles vicios o incongruencias de que pudiese la adolecer la misma. No obstante a ello y conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se paso a designar a dos (2) expertos contables, a los fines de efectuar la revisión solicitada.
Del estudio realizado, conjuntamente con los expertos revisores, al informe pericial presentado por la licenciada María Patricia Zepeda; la juzgadora ha podido constatar, que en las sentencias dictadas por el Juzgado de Juicio y Juzgado Superior, los mismos sentenciadores, cuantificaron los montos que correspondía pagar por cada concepto laboral demandado; a excepción de las vacaciones y bono vacacional, los cuales fueron ordenados recuantificar sobre la base del último salario, incluyéndose las incidencias generadas por las comisiones devengadas.
Pues bien, del análisis de dichos cálculos y que constan en la experticia impugnada, se evidencia que este recalculo fue realizado ajustado a los parámetros ordenados en sentencia firme, no encontrándose objeciones al mismo. Y así se establece.
Otro de los puntos ordenado a la experta a materializar, fue el de los intereses moratorios y la corrección monetaria, para lo cual debían excluirse los lapsos de paralización de la causa, ello conforme a los criterios emanados de la Sala de Casación Social. Por lo que esta juzgadora procedió a revisar el cálculo realizado por la licenciada Zepeda; observando que los cálculos se encuentran ajustados a tales parámetros. No encontrándose objeciones al mismo. Y así se establece.
Por lo que sobre la base de lo ut supra expuesto, la juzgadora constato que todos y cada uno de los cálculos materializados por la licenciada María Zepeda, se encuentran totalmente ajustados a la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior Laboral quien reformo parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. En consecuencia la experticia complementaria del fallo impugnada por la parte demandada, se encuentra dentro de los límites y parámetros del fallo. Y así se decide
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Primero: Se declara la VALIDEZ del Informe Pericial, presentado por la licenciada MARIA PATRICIA ZEPEDA, por considerar que el mismo se encuentra ajustado a derecho y dentro de los límites del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 13 días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA,
ABOG ALBA CAROLINA ARANGUREN