REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación,
Mediación y Ejecución de la Coordinación del trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L- 2012-1704


PARTE ACTORA: JUDITH DANIELA RANGEL OTALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.562.342

ABOGADO APODERADO JUDICIAL: MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad No.15.003.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.257.


PARTE ACCIONADA: PELOS Y PULGAS C.A. Firma mercantil registrada por ante el Registro Mercantil Segundo, fecha 21-06-201 No.31, Tomo: 67-A de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORY PEREZ, titular de la Cedula de Identidad No. 15.306.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.102.013.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.


En el día de hoy, trece (13) de Diciembre del año 2012, siendo las 10:30 de la mañana, comparecen voluntariamente, ante este tribunal por la demandante la ciudadana JUDITH DANIELA RANGEL OTALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.562.342, asistida por la abogada MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad No.15.003.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.257, y por la demandada PELOS Y PULGAS C.A, comparece su representante legal ciudadano ALFREDO ENRIQUE ANGULO VALERA, titular de la Cedula de Identidad No.17.784.312, asistido por el Abogado MARYORY PEEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.102.013. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas

PRIMERO: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, conviene con el salario, la fecha de Ingreso y la fecha de Egreso de la accionante establecida en el libelo de demanda.

SEGUNDO: La Empresa demandada reconoce que en virtud de la relación laboral que existió, entre las partes, adeuda los conceptos demandados. Por lo que expone: A fin de poner término a la presente causa ofrece pagar la cantidad adeudada y demandada, es decir, SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.6.755, 45). Dicho monto será cancelado en este acto, por medio de cheque girado contra el BANCO BICENTENARIO, No. 61460130, a nombre de la ex trabajadora, JUDITH DANIELA RANGEL OTALVAREZ, por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.6.755,45), cubriendo este monto la totalidad adeudada de todos y cada uno de los conceptos derivados de la Relación Laboral no quedando nada que adeudar ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Acto seguido la parte Actora toma la palabra y expone: Acepto el monto establecido con el fin de poner término a la presente causa por lo que la Empresa accionada no me adeuda ningún otro concepto derivado de la relación laboral.

TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada con la falta de fondo del cheque descrito, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo transnacional, más las respectivas Costas de Ejecución.

CUARTO: EL TRABAJADOR y EL PATRONO, manifiestan que esta mediación Laboral se ha efectuado de buena fe, estar satisfechos con la presente transacción y con ánimo de salvaguardar los intereses de las partes; y declaran no tener más nada que reclamarse por los conceptos señalados en la presente mediación, por concepto alguno derivado de la relación de trabajo concluida entre las partes, conviniendo en dar a este acuerdo el valor de cosa juzgada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores. Finalmente, solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva homologar la mediación a la que se llego y se sirva impartir el carácter de Cosa Juzgada e igualmente solicitar el cierre y archivo del Expediente.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Es todo, se leyó, se termino y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO


DEMANDANTE DEMANDADO


LA SECRETARIA

Abg. ALBA CAROLINA RANGUREN