REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA DE MEDIACION
ASUNTO N° KP02-L-2012-1723
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSÉ ALVAREZ y JOSÉ GABRIEL ALVAREZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.702.975 y 23.852.389, respectivamente
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIANA PERAZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.447
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TANQUES HIDRONEUMATICOS DE VENEZUELA, C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLO GALLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.427
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 14 de diciembre del 2011, siendo las 10:20 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora su apoderada abogada en ejercicio MARIANA PERAZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.447 y por la empresa demandada comparece su apoderado PAOLO GALLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.427, ambas representaciones constan en los autos. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente relación de trabajo y con la finalidad de cancelar todos y cada uno de los derechos laborales calculados en forma y clara y precisa convengo en este acto a cancelarle a dichos trabajadores las siguientes cantidades: VEINTISIETE MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 27.060,53) que corresponde al trabajador Rafael José Álvarez y la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 8.278,00) al trabajador José Gabriel Álvarez Medina. Estos montos serán pagados de la siguiente manera: El día de hoy se efectúa un pago único de VEINTISIETE MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 27.060,53), el cual es ofertado al trabajador Rafael José Álvarez, por los conceptos laborales que se demandan en el libelo referidos a Vacaciones, Bono Vacacional, Prestación de antigüedad, utilidades y beneficio de alimentación. Y la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 8.278,00) el cual es ofertado al trabajador José Gabriel Álvarez, será cancelado para el día 22 de enero del 2013, ello por ante las taquillas de la U.R.D.D.
Ahora bien, el pago del día de hoy, es entregado mediante un Cheque Nº 30004011, de fecha 14.12.2012, emitido en contra de la Entidad Bancaria del Banco de Venezuela, a nombre de la accionante. Todo esto con la finalidad de lograr la extinción del presente vínculo laboral, destinado a cubrir todos y cada uno de los conceptos adeudados a los trabajadores, y que se encuentran debidamente detallados en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mis representados, el pago ofrecido por el empleador, bajo los términos expresados en el punto primero, es decir, al trabajador RAFAEL JOSÉ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.702.975, un pago único por la cantidad de VEINTISIETE MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 27.060,23), el cual recibo el día de hoy a mi entera satisfacción.
Así mismo manifiesto, en nombre y representación de mi poderdante ciudadano JOSÉ GABRIEL ALVAREZ MEDINA, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 8.278,00), el cual deberá ser entregados en por ante la U.R.D.D. para el día 22.01.2013. Aceptamos dichos montos, con la finalidad de lograr la extinción del presente litigio, destinado a cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente procedimiento, incluyendo los costos y costas procesales que pudiesen ser originadas por el presente procedimiento, así como los Honorarios Profesionales, e inclusive con la finalidad de menoscabar cualquier otro que pudiese ventilarse entre las partes por derechos laborales o cualquier otro que pudiera corresponderle a los accionantes, por lo cual al recibirlo en este momento en forma satisfactoria en nombre de mis representados, manifiesto en forma irrevocable, que luego de percibir la última cuota convenida en la presente acta de mediación, nada más le adeudaría a mi representado la demandada TANQUES HIDRONEUMATICOS DE VENEZUELA, C.A, R.I.F: J- 29674851-9, la cual es la verdadera y única empleadora de mi representado, y que por ende ya nada tendría mi poderdante, que reclamarle ni a ésta ni a ninguna otra parte.
TERCERO: La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. En consecuencia una vez que conste en autos el referido pago, se ordenara el cierre y archivo de la causa. Es todo. Terminó siendo las 10:50 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG. ALBA CAROLINA ARANGUREN
|