REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 07 de diciembre del 2012
Años 202º y 153º


ASUNTO N° KP02-L-2012-1388


PARTE ACTORA: JAVIER ALEJANDRO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 20.348.512

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO OCANTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.902

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil QUESERA Y CHARCUTERA NUEVO ROJAS, representada por el ciudadano JESUS ENRIQUE ROJAS.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DEYSI MUÑOZ, MORELLA HERNANDEZ, ANGIE DURAN Y YULIMAR BETANCOURT, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 36.491, 102.257, 102.137 y 102.145

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



De la revisión de las actas del proceso, se verifica que en la presente causa, para el día de hoy, se encontraba fijada en agenda del tribunal, la instalación de la Audiencia Preliminar. No obstante a ello, se paso a la revisión de las actuaciones observándose que en fecha 19 de noviembre del 2012, (folio 11), la representación patronal, procedió a conferir poder apud- acta a las abogadas DEYSI MUÑOZ, MORELLA HERNANDEZ, ANGIE DURAN Y YULIMAR BETANCOURT, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 36.491, 102.257, 102.137 y 102.145; actuación que quedo debidamente certificada por la secretaria del tribunal. Quedando, en consecuencia, tácitamente notificada, la entidad de comercio demandada.

Posteriormente y luego de tres (3) días de despacho siguientes a la notificación tacita, en fecha 22 de noviembre, la secretaria del tribunal, pasó a certificar el cartel de notificación correspondiente a la empresa QUESERA Y CHARCUTERA NUEVO ROJAS. Por lo que paso a controlar, como lapso a transcurrir para la instalación de la audiencia preliminar, desde el día 22 de noviembre, siendo lo correcto a partir del día hábil siguiente al otorgamiento, por parte de la demandada, del poder apud- acta.

Tal situación a juicio de la juzgadora, genero en el presente procedimiento, un desorden procesal, que pudiera generar inseguridad jurídica a las partes, al crear confusión respecto a la fecha en que efectivamente se debió proceder a la instalación de la audiencia preliminar.

En atención a ello, la juzgadora considera pertinente, en aras de restablecer el orden jurídico del proceso y garantizar el debido proceso y evitar dilaciones en el proceso; REPONER la presente causa al estado de computar el lapso para la instalación de la Audiencia Preliminar. Y así se decide.

En tal sentido, una vez quede firme la presente sentencia, se dará inicio al lapso de diez (10) días hábiles, para la celebración de la audiencia preliminar, a las 10:30 am, sin necesidad de notificar a las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho.

Dada a los 07 días del mes de diciembre del 2012, a las 1:00PM, en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto 07 de diciembre del 2012. Años 202º y 153º

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


LA SECRETARIA

ABOG ALBA CAROLINA ARANGUREN