REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-000923

PARTE ACTORA: JOHANNA LIMA PARIATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.061.947
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.233, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: LIBRERÍA VENEZUELA 205 C.A., ELIO PEREZ y GENNI GARCIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: LUCINDO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.086
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de Diciembre de 2012 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora JOHANNA LIMA PARIATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.061.947, su apoderada judicial abogada KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.233, Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada LIBRERÍA VENEZUELA 205 C.A., sus representantes legales ELIO PEREZ y GENNI GARCIA, titulares de las cédulas de identidad No. 9.576.582 y 7.985.230, respectivamente, quienes a su vez asisten a titulo personal asistidos por el abogado LUCINDO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.086. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de egreso, el cargo así como el salario pero diferimos de la fecha de ingreso pues lo cierto es que comenzó a laborar el 15 de Marzo de 2010. En razón de ello ofrece pagar todos y cada uno de los conceptos ordinarios reclamados que le corresponden la suma de Bs.5.000,00, mediante cheque No. 70002829, de la cuenta cliente No. 0102-0111-06-0000034432, girado contra el Banco de Venezuela.

SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “A los fines de dar pro concluida la presente reclamación convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esta cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional y salarios retenidos, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que la falta de provisión de fondos del cheque entregado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva da por concluida la audiencia preliminar con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.


La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez


Parte Demandante Parte Demandada