REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202° y 153°

No. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1617
DEMANDANTE: LEONARDO ANTONIO ROMAN SUAREZ, JOVANNY ANTONIO RODRIGUEZ SARMIENTO, LUIS ALBERTO ALVAREZ, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 18.690.176, 9.620.826, 5.919.456 y 9.621.636, respectivamente.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 36.491.
DEMANDADA: 1) GUARDIANES MARACAY C.A. 2) ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN EMPRESARIAL C.A. (OPECA) y solidariamente el ciudadano RAFAEL ALFONSO SISIRUCA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.318.687
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA GUARDIANES MARACAY C.A.: GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 94.009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO

El día 4 de Mayo de 2012 se dio por recibida la causa proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, a los fines de ejecutar la sentencia definitivamente firme.

Por auto del 21 de Mayo de 212 se designó a la Lic. ELBA NILAMA PEREZ PUERTA, como experto contable, quien juramentada de acuerdo a la ley presentó experticia complementaria del fallo el 27 de Septiembre de 2012, contra la cual o fue presentada impugnación y por tanto se declaró firme el 9 de Octubre del corriente

El 16 de Octubre de 2012 se acuerda el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 30 del mismo mes y año la ejecución forzosa.

En horas de despacho del día 10 de Diciembre de 2012, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara, la apoderada judicial DEISY MUÑOZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.902.516, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 36.491, en representación de los ciudadanos LEONARDO ANTONIO ROMAN SUAREZ, JOVANNY ANTONIO RODRIGUEZ SARMIENTO, LUIS ALBERTO ALVAREZ, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 18.690.176, 9.620.826, 5.919.456 y 9.621.636, respectivamente; y por la otra, la sociedad mercantil GUARDIANES MARACAY C.A., representada en este acto por su apoderado judicial ciudadano GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA OMAR CORDERO ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.502.407, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 94.009.

Después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el documento presentado, una transacción judicial definitiva que pone fin al presente juicio en relación a la sociedad mercantil GUARDIANES MARACAY C.A..

Motivaciones para decidir

Ahora bien, se observa de las actas, que en fecha 10 de Diciembre de 2012 en la sede del tribunal las partes acordaron:

“…PRIMERA: LA EMPRESA y/o ENTIDAD DE TRABAJO y LOS EXTRABAJADORES dan por resuelto y terminado el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES instaurado en fecha 26 de Octubre de 2010, el cual continuará solo en lo que respecta a la empresa ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN EMPRESARIAL C.A. (OPECA) y al señor RAFAEL SISRUCA.
SEGUNDA: Como quiera que el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de Noviembre de 2011, dictó SENTENCIA DECLARANDO CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por los ciudadanos LEONARDO ANTONIO ROMAN SUAREZ, JOVANNY ANTONIO RODRIGUEZ SARMIENTO, LUIS ALBERTO ALVAREZ y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ SARMIENTO, antes identificados, contra las Entidades de Trabajo denominadas GUARDIANES MARACAY C.A. y ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN EMPRESARIAL C.A. y que ejercidos los Recursos de apelación correspondiente igualmente el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicto en fecha 10 de Noviembre de 2011, SENTENCIA DECLARANDO CON LUGAR la demanda de LOS EXTRABAJADORES, en forma solidaria en contra de las empresas GUARDIANES MARACAY C.A. y ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN EMPRESARIAL C.A., así como el ciudadano RAFAEL ZISIRUCA, también identificado, donde ordeno el pago de la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 82.806,98) por concepto de pago de todos los conceptos demandados…es por lo que LA EMPRESA y/o ENTIDAD DE TRABAJO denominada GUARDIANES MARACAY C.A., conviene en este acto en pagar solamente su cuota parte o un tercio del monto condenado por prestaciones sociales, horas extras y de descanso, bono nocturno, cesta tickets, desglosado de la siguiente forma: Para el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ SARMIENTO, la suma de Bs. 13.682,69, para el ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ, la cantidad de Bs. 5.014,84, para el ciudadano JOVANNY ANTONIO RODRIGUEZ SARMIENTO, la suma de Bs. 4.347,75 y para el ciudadano LEONARDO ANTONIO ROMAN SUAREZ, la cantidad de Bs. 4.557,04; b) La cantidad de Bs. 1.920 por concepto de la cuota parte o un tercio de los honorarios profesionales del experto, cuyo cheque será consignado para su posterior retiro por parte del acreedor; y c).-La cantidad de Bs. 5.220,40 por concepto de la cuota parte o de un tercio de las costas y costos (honorarios profesionales calculados a razón de 20%); a través de la consignación y entrega en este acto de SEIS (06) cheques girados por las cantidades antes indicadas, cuyo Nro. Son: 69478743, 76478742, 74478741, 81478740, 53478745 y 55478746, librados contra el Banco Industrial de Venezuela, cuenta corriente No. 0003 0055 11 0001008113, de fecha 10 de Diciembre de 2012; los cuales se anexan a la presente acta en copia simple; de conformidad con todo lo antes expuesto LA APODERADA DE LOS EXTRABAJADORES DECLARA EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION QUE ACEPTA EN FORMA LIBRE Y SIN NINGÚN TIPO DE COACCIÓN FÍSICA O PSICOLÓGICA EL OFRECIMIENTO AL QUE HACE REFERENCIA LA EMPRESA y/o ENTIDAD DE TRABAJO denominada GUARDIANES MARACAY C.A.; y a su vez declara que sus patrocinados están satisfechos y conforme con el pago de dicho monto, el cual corresponde a la cuota parte o un tercio del monto condenado y que corresponde pagar solo a ésta (GUARDIANES MARACAY, C.A.) por la solidaridad en que se baso la motiva de la sentencia antes mencionada, por que manifiestan LOS EXTRABAJADORES a la vez que específicamente GUARDIANES MARACAY C.A. nada les adeuda por éste ni por ningún otro concepto y que en tal virtud, manifiestan que no intentarán independientemente de la homologación o de la presente transacción ningún otro reclamo o acción en contra de GUARDIANES MARACAY C.A. posteriormente a la celebración de esta transacción laboral.
TERCERO: LOS EXTRABAJADORES dejan a salvo en este escrito de transacción solo la posibilidad de EJECUTAR LA SENTENCIA DE MANERA FORZOSA por las cuotas partes que restan aun por cobrar del monto condenado, solo en lo que respecta a bienes propiedad tanto de la entidad de trabajo ORGANIZACIÓN DE PROTECCION EMPRESARIAL C.A. así como al ciudadano RAFAEL ZISIRUCA. Quedando liberados de cualquier mediada de embargo y/o ejecución los bienes propiedad de la Entidad de Trabajo GUARDIANES MARACAY C.A., quien ya satisfizo en este acto en su totalidad su cuota parte de la solidaridad condenada, y en consecuencia no tiene más nada que pagar a LOS EXTRABAJADORES, por los concepto demandados, y costas y costos…”


Los medios alternativos de solución de conflictos tienen rango constitucional y al respecto señala nuestro texto constitucional en su Artículo (258), que la ley promoverá cualquier medio alternativo de resolución de conflictos, y entre ellos destaca el arbitraje, la conciliación y la mediación.

La conciliación constituye uno de los medios de autocomposición procesal mediante el cual las partes, haciendo mutuas concesiones, pueden poner fin a la controversia existente en cualquier etapa del proceso.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 6 consagra la facultad del juez para la aplicación de medios alternativos de resolución de conflictos en los términos siguientes:

´´El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación la mediación y arbitraje. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento...´´

Asimismo, en materia laboral, la conciliación se logra como resultado de la mediación, considerando que ésta última es labor principal del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, lo que ha llevado a la doctrina a sostener que la mediación funge dentro del proceso laboral como una “transacción asistida”, pues corresponde al juez indicar concretamente los puntos de coincidencia de las partes y conducirlos a proponer formas de arreglo que resulten ventajosas y seguras para ambas.

A pesar que la mediación tiene un rol protagónico en el curso de la celebración de la audiencia preliminar, la misma no es exclusiva y excluyente de esta fase del procedimiento, es así que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en cualquiera de estas fases puede promoverla.

Así las cosas, y visto que las partes debidamente facultadas en sus respectivos mandatos, manifestaron su consentimiento en forma libre de coacción y apremio alguno, cumpliéndose con lo señalado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la ley sustantiva del Trabajo, de lo cual se desprende:


Artículo 10: de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.-

Artículo 11: La transacción celebrada por ante el juez o jueza, inspector o inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá derecho de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: cuando la transacción, fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria, competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno (…)


En virtud de lo expuesto, tomando en consideración la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal, esta Juzgadora imparte su aprobación y en consecuencia, declara homologado el acuerdo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano.-

Dispositivo

En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre los ciudadanos LEONARDO ANTONIO ROMAN SUAREZ, JOVANNY ANTONIO RODRIGUEZ SARMIENTO, LUIS ALBERTO ALVAREZ, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 18.690.176, 9.620.826, 5.919.456 y 9.621.636, respectivamente y la Sociedad Mercantil GUARDIANES MARACAY C.A. de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Así se decide.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión en la que las partes comprometieron sus derechos. Así se decide.-

Publíquese, regístrese la presente decisión.-

Dada, firmada, sellada y refrendada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez

Seguidamente se cumplió lo ordenado,
La Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez