REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-000149
PARTE ACTORA: EYLYN CAROLINA VELASQUEZ ALVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.886.092
ABOGADAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRTHA LOPEZ y BELIOSKY PIÑA PEREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.837 y 185.739
PARTE DEMANDADA: VENEZUELA DEPORTES EXTREMOS R.L.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: CARLOS TANGARIFE titular de la cedula de identidad Nº 13.510.586
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ZAA ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.550
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 19 de Diciembre de 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte actora la ciudadana EYLYN CAROLINA VELASQUEZ ALVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.886.092, sus apoderadas judiciales abogadas MIRTHA LOPEZ y BELIOSKY PIÑA PEREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.837 y 185.739 y por la parte VENEZUELA DEPORTES EXTREMOS R.L su representante legal ciudadano CARLOS TANGARIFE titular de la cedula de identidad Nº 13.510.586 asistido por el JOSE GREGORIO ZAA ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.550. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso, de egreso, el cargo pero diferimos del salario aunado a que sostenemos que ciertos conceptos fueron pagados en su oportunidad. Por lo que se procedió a recalcular los conceptos demandados y se ofrece paga por todos y cada uno de ellos la cantidad de Bs. 80.000,00, en tres partes: 1ra) Bs. 40.000,00 el 20-12-2012; 2da) Bs. 20.000,00 el 30-01-2013 y 3ra) Bs. 20.000,00 el 28-02-2013, los cuales se honraran por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “A los fines de dar por terminado el procedimiento acepto y convengo en el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, feriados laborados, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva da por concluida la audiencia preliminar con fundamento en lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Emítase copia a las partes.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Por la parte demandante,
Por la parte demandada
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