REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-000578

PARTE ACTORA: FRANCISCA MARCHAN DE ALEJOS, JOSE GREGORIO ALEJOS MARCHAN, DEISY COROMOTO ALEJOS MARCHAN, MARLENIS JOSEFINA ALEJOS MARCHAN, MILETZA DEL CARMEN ALEJOS MARCHAN y VICTOR MANUEL ALEJOS MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 2.188.224, 7.391.107, 4.412.487, 7.447.699, 11.428.219 y 14.750.006 UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de de cujus VICTOR JOSE ALEJO.-

ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSELYN CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.359
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE CARGA JUFAGA C.A. inscrita sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Lara, en fecha 20 de mayo de 1998, bajo el No. 42, Tomo. 22-A.,y cuya ultima modificación se encuentra debidamente registrada ante el mismo Registro Mercantil Segundo, bajo el Nº 39, Tomo 73-A, de fecha 12 de noviembre de 2004.-

ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIANA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.335

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 20 de Diciembre de 2012 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora las ciudadanas MILETZA DEL CARMEN ALEJOS MARCHAN y DEISY COROMOTO ALEJOS MARCHAN, titulares de las cédulas de identidad No. 11.428.219 Y 7.412.487, su apoderada judicial abogada JOSELYN CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.359 y por la parte demandada TRANSPORTE DE CARGA JUFAGA C.A., su apoderada judicial abogada MARIANA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.335. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho con la intermediación de la jueza las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACION DE TRABAJO:

El ciudadano VICTOR ALEJO (hoy de cujus), ya identificado, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE” y TRANSPORTE DE CARGA JUFAGA C.A; ya identificada, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO” convienen que: Entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” existió una relación de trabajo desde el 20 de diciembre de 1997 hasta el 30 de abril de 2011, la cual finalizo por causas ajenas a la voluntad de las partes.-

SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE

“EL DEMANDANTE” alega que se le debe por concepto de prestaciones sociales y pago de diferencia por sábados, domingo y feriados y pago de diferencia Utilidades, pago de diferencia de Vacaciones y Bono vacacional, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y DOS (688.719,72), conforme a lo previsto en la recién derogada Ley Orgánica del Trabajo más la indexación e intereses moratorios.

TERCERA: DECLARACIÓN DE LOS DEMANDADOS

LA DEMANDADA, niegan y rechazan que deba cancelar a EL DEMANDANTE los montos anteriormente solicitados, por cuanto se le canceló durante la relación laboral sus pago de diferencia por sábados, domingo y feriados y pago de diferencia Utilidades, pago de diferencia de Vacaciones y Bono vacacional, así como, se le adelantó antigüedad y se le pagó los intereses de prestaciones sociales así como el pago de sus prestaciones sociales.-
CUARTA: ACUERDO TRANSACCIONAL

No obstante, las partes con objeto de poner fin a las diferencias surgidas entre ellas, en relación, a los montos expresados en bolívares a cancelar por parte de LA DEMANDADA y en debitar en contra de “EL DEMANDANTE”; así como también, extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre “EL DEMANDANTE” y LA DEMANDADA, y que por este documento, se le pone fin; así como, precaver un litigio eventual, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones, han acordado el pago en forma neta y definitiva, en la cantidad de Bs. 140.000,00; los cuales serán pagados en un único pago mediante Cheque de Gerencia contra el Banco Provincial Banco Universal, Cuenta Corriente N° 0108-0947-90-0900000013, signado con el Nº 00621204 por Bs. 113.176,88 cuyo beneficiario es SUCESION VICTOR JOSE ALEJO, de fecha 18/12/2012 y la cantidad de Bs. 26.823,12 que se encuentran depositados en el cuenta del Banco Provincial No. 0526-0200013530, que se encuentran a disposición de la sucesión antes identificada. Asimismo y en este acto, “EL DEMANDANTE” en razón del pago recibido en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción, que no existe diferencia alguna por cuanto “EL DEMANDADO” pagó conforme a la ley los días domingos, de descanso y los sábados son hábiles para el trabado dada la naturaleza del servicio que prestó “EL DEMANDANTE” ; b) Que, la empresa TRANSPORTE DE CARGA JUFAGA C.A nada quedan a deberle concepto alguno derivado de la relación de trabajo que hoy se tranza por este documento, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y, por tanto, pagado con el precio de la misma; que nada se adeuda por concepto de prestaciones sociales y pago de diferencia por sábados, domingo y feriados y pago de diferencia Utilidades, pago de diferencia de Vacaciones y Bono vacacional; y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; c) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; d) Que por voluntad propia ratifica y acepta por ser cierto, el contenido de la presente transacción judicial.

SEXTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO TOTAL

TRANSPORTE DE CARGA JUFAGA C.A por su parte declaran que nada tiene que reclamar a “EL DEMANDANTE” , otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral. Por su parte “EL DEMANDANTE” deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA DEMANDADA y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo. Por último, “EL DEMANDANTE” asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo y convención colectiva, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en la convención colectiva y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, sus respectivos reglamentos, Convenciones Colectivas de Trabajo. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA DEMANDADA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción.

OCTAVA: COSA JUZGADA

Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante el Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que ella tiene a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan su HOMOLOGACIÓN por parte del Juez del Trabajo, ante quien igualmente se celebra.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Emítase copia a las partes.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet

La Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez


Parte Demandante Parte Demandada