REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-001013

PARTE ACTORA: MARIA GREGORIA REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.573.210
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.158
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LA MANSION DE PIOLIN C.A.
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: EDINSON EDGARDO MUJICA MENDOZA y JOHANNA MARLENE LEON MUJICA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.956 y 72.129
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Diciembre de 2012 siendo la 1:20 p.m., comparecen la parte actora MARIA GREGORIA REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.573.210, su apoderado judicial abogado WILLIAM ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.158 y por la parte demandada PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LA MANSION DE PIOLIN C.A., sus apoderados judiciales abogados EDINSON EDGARDO MUJICA MENDOZA y JOHANNA MARLENE LEON MUJICA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.956 y 72.129 y manifiestan su voluntad de celebrar una audiencia conciliatoria. Oído lo solicitado así se acuerda. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario, sin embargo sostenemos que los que las vacaciones, bono vacacional y utilidades fueron pagadas en su oportunidad, aunado al hecho de que hubo adelanto de prestaciones sociales por lo que una vez recalculados los conceptos demandados se ofrece pagar la cantidad de Bs. 30.000,00 en este acto en dinero efectivo.

SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “Convengo que las vacaciones, bono vacacional y utilidades fueron pagadas en su oportunidad y que recibí adelantos de prestación de antigüedad y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez

Parte Demandante Parte Demandada