REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 3 de Diciembre de 2012
Años 202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001334
PARTE ACTORA: MADELYN YAMILETH GUEVARA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.722.513, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: WATCHEMETO C.A., WATCH CAY C.A., EUROMODA IN COP C.A. y SELVATIC C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: OSWALDO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 90.046
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 3 de Diciembre de 2012 siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora MADELYN YAMILETH GUEVARA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.722.513, de este domicilio, su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 36.491 y por la parte demandada WATCHEMETO C.A., WATCH CAY C.A., EUROMODA IN COP C.A. y SELVATIC C.A., su apoderado judicial abogado OSWALDO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 90.046, quien presenta instrumentos poderes en original y copia para su confrontación, el cual no fue objeto de impugnación. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral del, la fecha de ingreso y de egreso, sin embargo rechazamos la procedencia de las horas extras reclamadas y en cuanto al cargo alegamos que durante toda la relación no fungió como gerente por lo tanto todos los conceptos se recalcularon y en razón de ello se ofrece la cantidad de Bs. 35.000,00, mediante cheque No. 90000064, de la cuenta cliente No. 0121-0155-42-0011064323, girado contra el Banco Corp Banca Banco Universal a nombre de la actora.
SEGUNDA: La apoderada actora debidamente facultada expone: “Convengo y acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esta cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados con lo cual la demandada nada adeuda a mi representada por estos conceptos derivados de la relación laboral que los unió.
TERCERA: Las partes convienen que la falta de provisión del cheque dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva da por concluida la audiencia preliminar con fundamento en lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo , los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La parte actora, La parte demandada,
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
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