REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2011-001658

PARTE ACTORA: RAFAEL SIMON MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.072.677.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KANAN GREGORIO LOPEZ CANELON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.416
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO YACAMBU 2008
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JENELL CORONEL BARRADAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.664
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 4 de Diciembre de 2012 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora RAFAEL SIMON MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.072.677su apoderado judicial abogado KANAN GREGORIO LOPEZ CANELON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.416 y por la parte demandada CONSORCIO YACAMBU 2008, CONSORCIO YACAMBU 2008 constituida y protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha de Junio Doce (12) del año Dos Mil Ocho (2008), bajo el número Veinte y Siete (27), Tomo 1-C-2008, su apoderada judicial abogada JENELL CORONEL BARRADAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.664, quien se encuentra debidamente autorizado para este acto según consta en Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto en fecha de Enero Diez y Ocho (18) del año Dos Mil Once quedando inscrito bajo el número: Diez y Siete (17), Tomo Ocho (08) de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaría pública y que se anexa marcado “A”; quienes conjuntamente solicitan se habilite el tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria en fase de ejecución. Oída la solicitud la juzgadora actuando como directora del proceso con fundamento en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda lo solicitado y pasa a celebrar audiencia conciliatoria. De seguidas la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia y en su desarrollo las partes manifiestan sus alegatos y aceptan en todas y cada una de sus términos la sentencia impartida por admisión de hechos en razón de la incomparecencia a la instalación de la audiencia preliminar, sin embargo por razones de economía procesal y en aras de concluir el procedimiento mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos, pasan a celebrar un acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ALEGATOS DEL EX TRABAJADOR El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente: 1.- Que mantuvo una relación laboral con CONSORCIO YACAMBU 2008 , que comenzó a prestar servicio el 13 de Julio de 2009, como topógrafo, en la construcción del Sistema Hidráulico Yacambu Quibor en un horario de Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. y los viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., cumpliendo labores de topógrafo devengando una salario de Bs. 271,65 para la oportunidad de su despido injustificado de fecha 31 de enero de 2011, el cual se materializó con la prohibición de acceder a las instalaciones, sin una causa justificada. En tal sentido, alega que prestó servicio 1 año, 6 meses y 18 días y en razón de ello reclama Bs. 30.266,25 por antigüedad, Bs. 2.511,27 por intereses sobre prestación de antigüedad, Bs. 7.062,90 por vacaciones, Bs. 3.259,80 por vacaciones fraccionadas, Bs. 8.149,50 por utilidades, Bs. 8.149,50 por preaviso y Bs. 16.299,00 por indemnización por despido injustificado. La remuneración antes indicada incluía el salario devengado por toda clase de trabajos y servicios que prestó el EX TRABAJADOR a CONSORCIO YACAMBU 2008. De acuerdo con lo antes expuesto, al EX TRABAJADOR le fue cancelado y así lo declara los siguientes conceptos con base en el tiempo de servicio, el salario mensual promedio devengado: (i) la prestación de antigüedad e intereses del Fideicomiso, (ii) vacaciones fraccionadas, y bono vacacional fraccionado; (iii) utilidades y demás beneficios laborales que generó y causó durante su prestación de servicios. SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL No obstante lo anteriormente señalado por el EX TRABAJADOR y por CONSORCIO YACAMBU 2008, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el primero, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que una de las partes acepte los argumentos de la otra, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación, y por eventuales daños y perjuicios; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos los conceptos, derechos y argumentos que le corresponden y/o puedan corresponder con ocasión de la instauración del asunto signado bajo la nomenclatura: KP02-L-2011-001658 al EX TRABAJADOR contra CONSORCIO YACAMBU 2008, por la suma neta de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (70.000,00 ), discriminados así: Antigüedad 105 días X Bs. 288,25 = Bs. 30.266,25 de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Intereses sobre prestaciones sociales calculado a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país Bs. 2.511,27 de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Vacaciones y bono vacacional 2009-2010 26 días X Bs. 271,65 = Bs. 7.062,90 de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Vacaciones y bono vacacional 2010-2011 12 días X Bs. 271,65 = Bs. 3.259,80 de conformidad con lo establecido en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Utilidades 2009 y 2010 30 días X Bs. 271,65 = Bs. 8.149,50, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cantidad de Diez y Ocho Mil Setecientos Cincuenta bolívares con Veinte y Ocho céntimos (18.750,28) por concepto de salarios retenidos, debido a que el ex – trabajador acepta y reconoce que sus labores culminaron con ocasión de la Rescisión Unilateral del Contrato de Obra por parte de la empresa contratista, siendo que fue contratado para la misma obra y no con intenciones de ser personal a tiempo indeterminado para Consorcio Yacambu 2008. Pagaderos en un cheque librado a tales efectos a nombre del Apoderado judicial el cual posee la cualidad suficiente según consta de poder debidamente autenticado contra el Banco Mercantil, número de Cuenta Corriente: 01050749931749020645, Número de Cheque: 89084926 por la cantidad de Veinte Mil Bolívares exactos (20.000,00 Bs) y Número de Cheque: 59079975 por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares exactos (50.000,00Bs); así mismo, se pagan los honorarios profesionales de la experta contable BETRIZ ELENA SANTANA, quien se encuentra presente por un monto de Bs. 2160,00, mediante cheque No. 58084927. TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTOS INCLUIDOS El EX TRABAJADOR reconoce y acepta la representación que de CONSORCIO YACAMBU 2008 ejerce en este acto JENELL CECILIA CORONEL BARRADAS, a todos los efectos legales. Igualmente conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula SEGUNDA de este documento, así como en las demás concesiones antes referidas, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo mantuvo con CONSORCIO YACAMBU 2008 y a su terminación, pudieran corresponderle. Así mismo el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a CONSORCIO YACAMBU 2008 por los conceptos mencionados en esta transacción ni por: Diferencia y/o complemento de los conceptos en éste acuerdo transaccional previstos tales como, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitado a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pagos por asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; HCM; indemnizaciones laborales y civiles y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a CONSORCIO YACAMBU 2008 y con su acuerdo transaccional es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX TRABAJADOR por parte de CONSORCIO YACAMBU 2008. El EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el pago de la Suma Neta prevista en la Cláusula SEGUNDA de la presente transacción, no tiene nada más que reclamar a CONSORCIO YACAMBU 2008. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado los gastos, las molestias, el tiempo, las inseguridades e inconvenientes que pudiera haber tenido o sufrido en el caso de continuar un juicio o procedimiento, y esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra CONSORCIO YACAMBU 2008, ha celebrado la presente transacción. CUARTA: CONFIDENCIALIDAD El EX TRABAJADOR conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, financiero, contable, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” de CONSORCIO YACAMBU 2008. A estos efectos, el término “Información Confidencial” incluye, sin que implique limitación, cualquier información pertinente a listados de clientes, ex-clientes, pueda haber tenido acceso con ocasión o como resultado de su prestación de servicios a CONSORCIO YACAMBU 2008. QUINTA: COSA JUZGADA. Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene esta transacción a todos los fines legales de conformidad con las disposiciones del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 10 Y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresamente su homologación por parte de éste Tribunal del Trabajo. Las partes reconocen y convienen que en todo caso los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada parte serán por cuenta y gasto de la parte que los utilizó, contrató o incurrió, y, en este sentido, ninguna parte tendrá derecho a ningún reclamo contra la otra parte.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Emítase copia a las partes.
LA JUEZA

ABG. ROSANNA BLANCO LAIRET
LA SECRETARIA

ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ


CONSORCIO YACAMBU 2008 APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE
JENELL CORONEL BARRADAS KANAN G LOPEZ
Inpreabogado No. 127.416 Inpreabogado No 73.664