REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 7 de Diciembre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-1053
PARTE ACTORA: ROBERY JOSE VASQUEZ VILLANUEVA, FERMIN DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROBERT CONTRERAS, ISRAEL ROJAS, CARLOS DIAZ, DANNY OROPEZA, GODOFREDO EDUARDO DIAZ SAAVEDRA, AMALIO DE JESUS GONZALEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 14.245.019, 9.634.284, 12.942.173, 5.923.439, 18.509.017, 20.500.981, 19.921.297 y 10.767.436, respectivamente.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.049, Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES y CONSTRUCCIONES J.L. 2186 C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 23 de Junio de 2011 el abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.049, Procurador de Trabajadores, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos ROBERY JOSE VASQUEZ VILLANUEVA, FERMIN DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROBERT CONTRERAS, ISRAEL ROJAS, CARLOS DIAZ, DANNY OROPEZA, GODOFREDO EDUARDO DIAZ SAAVEDRA, AMALIO DE JESUS GONZALEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 14.245.019, 9.634.284, 12.942.173, 5.923.439, 18.509.017, 20.500.981, 19.921.297 y 10.767.436, respectivamente, presentó demanda en contra de INVERSIONES y CONSTRUCCIONES J.L. 2186 C.A.. por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.
Por auto del 28 de Junio de 2011 se admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose el correspondiente cartel de notificación.
El 13 de Noviembre de 2012 la Secretaria del Tribunal Abg. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ certifica la notificación de las demandadas de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El 28 de Noviembre de 2012 se celebró la audiencia preliminar, acto en el que se dejó constancia de la incomparecencia de INVERSIONES y CONSTRUCCIONES J.L. 2186 C.A. ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no era contraria a derecho, la presunción de admisión de hechos alegados, reservándose el lapso de 5 días hábiles para publicar el texto íntegro de la sentencia.
DE LA PRETENSIÓN
Alegan los actores comenzaron a prestar servicio para INVERSIONES y CONSTRUCCIONES J.L. 2186 C.A., en las fechas, horarios, cargos y salarios que a continuación se detallan:
• ROBERY JOSE VASQUEZ, ingresó el 11/05/2010, como albañil de 1ra, con un horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., de Lunes a Viernes, devengando un salario diario de Bs. 83,31 para el último año de la relación laboral hasta su terminación, por despido injustificado el 28/09/2010.
• FERMIN DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ingresó el 16/06/2010, como albañil de 1ra, con un horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., de Lunes a Viernes, devengando un salario diario de Bs. 83,31 para el último año de la relación laboral hasta su terminación, por despido injustificado el 28/09/2010.
• ROBERT CONTRERAS, ingresó el 15/03/2010, como albañil de 1ra, con un horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., de Lunes a Viernes, devengando un salario diario de Bs. 83,31 para el último año de la relación laboral hasta su terminación, por despido injustificado el 15/09/2010.
• ISRAEL ROJAS, ingresó el 15/03/2010, como albañil de 1ra, con un horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., de Lunes a Viernes, devengando un salario diario de Bs. 83,31 para el último año de la relación laboral hasta su terminación, por despido injustificado el 28/09/2010.
• CARLOS DIAZ, ingresó el 15/03/2010, como albañil de 1ra, con un horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., de Lunes a Viernes, devengando un salario diario de Bs. 83,31 para el último año de la relación laboral hasta su terminación, por despido injustificado el 25/09/2010.
• DANNY OROPEZA, ingresó el 15/03/2010, como obrero, con un horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., de Lunes a Viernes, devengando un salario diario de Bs. 83,31 para el último año de la relación laboral hasta su terminación, por despido injustificado el 28/09/2010.
• GODOFREDO EDUARDO DIAZ SAAVEDRA, ingresó el 17/05/2010, como obrero, con un horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., de Lunes a Viernes, devengando un salario diario de Bs. 83,31 para el último año de la relación laboral hasta su terminación, por despido injustificado el 29/09/2010.
• AMALIO DE JESUS GONZALEZ ALVAREZ, ingresó el 15/05/2009, como VIGILANTE, con un horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., de Lunes a Viernes, devengando un salario diario de Bs. 83,31 para el último año de la relación laboral hasta su terminación, por despido injustificado el 22/10/2010.
Despidos estos realizados por el ciudadano GENDRYS ALFONSO LOPEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 10.766.489, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES J.L. 2186 C.A., sin estar incursos en ninguna de las causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral, por lo que ante la negativa del empleador de cancelarle sus prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente y la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2012-2012, reclaman vacaciones vencidas y fraccionadas con fundamento en la cláusula 43 literal b, utilidades de acuerdo con la cláusula 44, antigüedad cláusula 46 literal a y asistencia puntual y perfecta cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2010-2012.
MEDIOS DE PRUEBAS
Solo la parte accionante ofertó medios de prueba por cuanto la parte accionada no compareció a la instalación de la audiencia preliminar, los cuales se detallan a continuación:
1.- DOCUMENTALES
COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No 013-2010-03-412 al cual se le acumuló el expediente 013-2010-03-483, que evidencia una reclamación administrativa por cobre de prestaciones sociales interpuesta por los demandantes que interrumpe los lapsos de prescripción
2.- INFORMES.
BANCO CORP BANCA BANCO UNIVERSAL a los fines de que informe sobre el pago del cheque No. 63000197 de fecha 21705/2010 girado contra la cuenta No. 01210314040009249930 y a tal efecto indique quien es el pagador de dicho cheque y si la cuenta pertenece a GENDRYS LOPEZ y si el beneficiario del cheque era AMALIO GONZALEZ, ello con el objeto de demostrar que el ciudadano GENDRYS LOPEZ efectúa pagos de su cuenta personal.
Prueba cuya evacuación escapa a la competencia funcional atribuida a este juzgado y por tanto mal podría ser valorada. Así se establece.
3.- TESTIMONIALES
DANNY OROPEZA y JOSE ANTONIO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliados en Carora, Estado Lara.
Prueba cuya evacuación escapa a la competencia funcional atribuida a este juzgado y por tanto mal podría ser valorada. Así se establece.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar activará la presunción de admisión de hechos alegados por los demandantes y obliga al tribunal a sentenciar conforme a dicha confesión, en cuanto y tanto la petición del demandante no sea contraria a derecho.
En tal sentido, se desprende de autos que la accionada no compareció al acto de instalación de la audiencia preliminar celebrado el día 28 de Marzo de 2012, y en relación al fundamento de la pretensión del actor se observa del escrito libelar que invocó las cláusulas43, 44, 46 y 37 de la Convención Colectiva de la Construcción 2010-2012.
Con lo que quedan satisfechos los extremos de ley previstos en el artículo 131 ejusdem en relación a la presunción de admisión de los hechos alegados por los demandantes. Así se establece.
Ahora bien, la presunción de admisión de los hechos alegados activa a favor de los actores una presunción juris et de jure, pues la confesión ficta del contumaz no podrá enervarse mediante prueba en contrario, salvo que la acción no este prevista en la Ley o la pretensión del actor sea contraria a derecho.
En este orden tenemos que establecida la presunción de los hechos alegados por los actores se activa la presunción de la existencia de la obligación reclamada, en razón de ello se determina que los actores no recibieron el pago de la antigüedad y sus intereses, vacaciones, utilidades y bono de asistencia, de acuerdo con la Convención Colectiva de área de la Construcción 2010-2012. Así se decide.
Para todos los efectos de la presente sentencia se tendrá como fecha de inicio y de terminación de la relación laboral, así como el cargo ocupado los siguientes:
• ROBERY JOSE VASQUEZ, ingresó el 11/05/2010 y culminó el 28/09/2010 y su cargo albañil de 1ra.
• FERMIN DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ingresó el 16/06/2010 y culminó el 28/09/2010 y su cargo albañil de 1ra.
• ROBERT CONTRERAS, ingresó el 15/03/2010 y culminó el 15/09/2010 y su cargo albañil de 1ra.
• ISRAEL ROJAS, ingresó el 15/03/2010 y culminó el 28/09/2010 y su cargo albañil de 1ra.
• CARLOS DIAZ, ingresó el 15/03/2010 y culminó el 25/09/2010 y su cargo albañil de 1ra.
• DANNY OROPEZA, ingresó el 15/03/2010 y culminó el 28/09/2010 y su cargo obrero.
• GODOFREDO EDUARDO DIAZ SAAVEDRA, ingresó el 17/05/2010 y culminó el 29/09/2010 y su cargo obrero.
• AMALIO DE JESUS GONZALEZ ALVAREZ, ingresó el 15/05/2009 y culminó el 22/10/2010 y su cargo vigilante.
En consecuencia deberá la demandada pagar a los actores los conceptos que se señalan a continuación:
1.- VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS (CLAUSULA 43 LITERAL B CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAS 2010-2012) y en tal sentido les adeudan:
• ROBERY JOSE VASQUEZ: 33,35 días X Bs. 83,31= Bs. 2.778,39
• FERMIN RODRIGUEZ: 20,01 x Bs. 83,31= Bs. 1.667,03
• ROBERT CONTRERAS: 40,02 días X Bs. 83,31= Bs. 3.334,06
• ISRAEL ROJAS: 40,02 días X Bs. 83,31= Bs. 3.334,06
• CARLOS EDUARDO DIAZ: 40,02 días X Bs. 83,31= Bs. 3.334,06
• DANNY OROPEZA: 40,02 días X Bs. 62,05 = Bs. 2.483, 24
• GODOFREDO DIAZ: 26,68 días X Bs. 62,05= Bs. 1.655,50
• AMALIO DE JESUS GONZALEZ: 113,35 días X Bs. 62,05= Bs. 7.033,36
2.- UTILIDADES (CLAUSULA 44 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAS 2010-2012) y en tal sentido les adeudan:
• ROBERY JOSE VASQUEZ: 41,65 días X Bs. 83,31= Bs. 3.469,86
• FERMIN RODRIGUEZ: 24,99 días x Bs. 83,31= Bs. 2.081,92
• ROBERT CONTRERAS: 49,98 días X Bs. 83,31= Bs. 4.163,83
• ISRAEL ROJAS: 49,98 días X Bs. 83,31= Bs. 4.163,83
• CARLOS EDUARDO DIAZ: 49,98 días X Bs. 83,31= Bs. 4.163,83
• DANNY OROPEZA: 49,98 días X Bs. 62,05 = Bs. 3.101,25
• GODOFREDO DIAZ: 32,32 días X Bs. 62,05 = Bs. 2.005,45
• AMALIO DE JESUS GONZALEZ: 141,65 días X Bs. 62,05= Bs. 8.789,38
3.- ANTIGÜEDAD (CLAUSULA 46 LITERAL A CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAS 2010-2012) y en tal sentido les adeudan:
• ROBERY JOSE VASQUEZ: Bs. 2.316,32
• FERMIN RODRIGUEZ: Bs. 1.725,10
• ROBERT CONTRERAS: Bs. 5.614,64
• ISRAEL ROJAS: Bs. 5.614,64
• CARLOS EDUARDO DIAZ: Bs. 5.614,64
• DANNY OROPEZA: Bs. 4.181,68
• GODOFREDO DIAZ: Bs. 1.785,95
• AMALIO DE JESUS GONZALEZ: Bs. 9.088,75
4.- ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA (CLAUSULA 37 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAS 2010-2012) y en tal sentido les adeudan:
• FERMIN RODRIGUEZ: 6 días X Bs. 83,31= Bs. 499,86
• ROBERT CONTRERAS: 6 días X Bs. 83,31= Bs. 499,86
• ISRAEL ROJAS: 6 días X Bs. 83,31= Bs. 499,86
• CARLOS EDUARDO DIAZ: 6 días X Bs. 83,31= Bs. 499,86
• DANNY OROPEZA: 6 días X Bs. 62,05= Bs. 372,30
• GODOFREDO DIAZ: 6 días X Bs. 62,05= Bs. 372,30
• AMALIO DE JESUS GONZALEZ: 12 días X Bs. 62,05= Bs. 744,60
Se concede la indexación judicial, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo, hasta el pago definitivo. Y para el concepto condenado por vacaciones, utilidades y bono de asistencia, se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara por experto que se designe por este Tribunal, una vez quede firme la sentencia dictada, en cuya juramentación se fijarán sus honorarios que corren por cuenta de la demandada, sin que ello impida a la actora subrogarse dicho pago y acumularlo a la cantidad a ejecutar.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos expuestos, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción interpuesta por los ciudadanos ROBERY JOSE VASQUEZ VILLANUEVA, FERMIN DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROBERT CONTRERAS, ISRAEL ROJAS, CARLOS DIAZ, DANNY OROPEZA, GODOFREDO EDUARDO DIAZ SAAVEDRA, AMALIO DE JESUS GONZALEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 14.245.019, 9.634.284, 12.942.173, 5.923.439, 18.509.017, 20.500.981, 19.921.297 y 10.767.436, respectivamente en contra de INVERSIONES y CONSTRUCCIONES J.L. 2186 C.A. por cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO: Se condena en costas por el vencimiento total de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, y regístrese la presente sentencia. En Barquisimeto, a los 7 días del mes de Diciembre de 2012.
La Jueza,
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
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