REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202° y 153°

ASUNTO KP02-L-2012-01010

PARTE DEMANDANTE: JAQUELINE COROMOTO VERA y FAVIOLA DEL VALLE BELTRÁN venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.828.618 y 13.379.382, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LIGIA GARAVITO, ANDREINA VALERA D’AQUARO, SAILE ALAVAREZ y ARIADNA PANTÒ, Abogadas en ejercicio, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.533; 126.115, 119.604 y 118.330 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BERTHA D’SANTIAGO abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 138.703
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
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En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de Diciembre del 2012, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar comparecen por ante Despacho por la parte actora la abogada en ejercicio SAILE ALAVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 119.604, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas JAQUELINE COROMOTO VERA y FAVIOLA DEL VALLE BELTRÁN venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.828.618 y 13.379.382, respectivamente, quienes se encuentran presentes, en lo sucesivo denominada “LAS DEMANDANTES” y por la parte demandada empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C,A, quien en lo adelante y a los mismos fines antes mencionados será llamada “LA EMPRESA”, la abogado en ejercicio BERTHA D’SANTIAGO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 17.598.587 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 138.703, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, representación que consta en instrumento Poder consignado en autos, ambas representaciones constan en autos. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: “LAS DEMANDANTES” reclaman por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos; entre estos prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, sábados, domingos y feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional, alegando que no fueron pagados correctamente con el salario normal e integral correspondiente, al no ser incluido en el mismo las comisiones devengadas por ésta y canceladas por el empleador, las cuales son consideradas como salario según la misma, por el tiempo que duró la relación de trabajo, estimando la demanda la demandante JAQUELINE VERA por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 232.499, 32) y la demandante FAVIOLA BELTRAN por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 376.840,14).
SEGUNDA: La apoderada de “LA EMPRESA”, en nombre de su representada, niega rechaza y contradice que sea cierta la diferencia de prestaciones sociales por prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, sábados, domingos y feriados bancarios nacionales y regionales, utilidades, vacaciones y bono vacacional, bajo el argumento de que fueron pagados correctamente con el salario normal e integral correspondiente, excluyéndose la reclamación de comisiones por no ser cierta tal reclamación, sábados, domingos y feriados bancarios nacionales y regionales, entre otros conceptos demandados que no le corresponden.
TERCERA: No obstante que ambas partes mantienen sus posiciones, a los fines de dar por terminada la presente causa y una vez concluidas las reuniones judiciales y extrajudiciales con las ex trabajadoras y sus apoderadas judiciales, procede a realizar propuesta de pago para la demandante JAQUELINE VERA por la cantidad CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 160.00,00) y para la demandante FAVIOLA BELTRAN por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 210.000,00), como pago de las diferencias de prestaciones sociales de “LAS DEMANDANTES”, por el tiempo que duró la relación de trabajo, en virtud del recalculo realizado por ambas partes y de las deducciones de los montos recibidos por las demandantes por los conceptos reclamados, tales como, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días adicionales de prestación de antigüedad anual, intereses sobre prestaciones sociales y adelantos sobre prestación de antigüedad. Es por ello que con la finalidad de dar cumplimiento a la propuesta ut supra mencionada; presentamos en este acto cheque de Gerencia Nro. 00040591 de la cuenta corriente Nro. 0134-0326-11-2120210001, de fecha 06 de diciembre de 2012 por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 160.000,00), de la entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A a favor de la ciudadana JAQUELINE VERA; de igual manera presentamos en este acto cheque de Gerencia Nro. 00040592 de la cuenta corriente Nro. 0134-0326-11-2120210001, de fecha 06 de Diciembre de 2012 por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 210.000,00), de la entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A a favor de la ciudadana FAVIOLA BELTRAN, ambos cheques para ser entregados a la demandantes, en su orden ya identificadas.
CUARTA: “LAS DEMANDANTES”, exponen: que en las reuniones judiciales y extrajudiciales a las cuales se refiere la apoderada judicial de la demandada se realizaron en los mejores términos y siempre nos fueron notificadas, y las demandantes están plenamente informadas de la propuesta hoy presentada, recibe en este acto la demandante JAQUELINE VERA, el cheque expedido a su favor por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 160.000,00), como pago de diferencias de sus prestaciones sociales y demás conceptos demandados; recibe en este acto la demandante FAVIOLA BELTRAN, el cheque expedido a su favor por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 210.000,00), como pago de diferencias de sus prestaciones sociales y demás conceptos demandados.
Así mismo “LAS DEMANDANTES”, convienen y reconocen que con el pago de la suma que han recibido de “LA EMPRESA” en este acto, quedan satisfechas sus pretensiones como resultado de la relación laboral que mantuvieron con ésta y cualquiera de sus compañías relacionadas, filiales o subsidiarias. En consecuencia, “LAS DEMANDANTES” liberan de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existieron, existan o existieran con “LA EMPRESA” por los conceptos anteriormente señalados en este documento y cualquier otro de naturaleza laboral, por lo cual “LAS DEMANDANTES”, declaran y reconocen que nada mas les corresponde ni le queda por reclamar a “LA EMPRESA” sus compañías relacionadas filiales o subsidiarias por los conceptos anteriormente señalados en este documento, así como cualquier otro, tales como: vacaciones, bono vacacional; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas; alícuota de utilidades y de bono vacacional, y su impacto en la base de cálculo de beneficios e indemnizaciones laborales; prestación de antigüedad legal, adicional, convencional y contractual, con sus respectivos intereses; y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones de cualquier índole, laborales, y demás derechos laborales que contractual o legalmente le pudieran haber correspondido a “LAS DEMANDANTES” hasta la fecha de la terminación de la relación laboral y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción.
QUINTA: “LAS DEMANDANTES” desisten de la demanda y del procedimiento de forma expresa e inequívoca y de cualquier otra acción judicial o administrativa de carácter laboral, tanto contra “LA EMPRESA” y cualquiera de sus compañías relacionadas, filiales o subsidiarias, cualquiera de sus representantes y apoderados, por derechos que pudieran corresponderle con motivo de la relación laboral que les uniera, en el entendido que el presente pago satisface todas sus pretensiones.
SEXTA: “LAS DEMANDANTES” y “LA EMPRESA” manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse mutuamente por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara, así como quedó establecido en la parte in fine de la Cláusula Cuarta, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda cubierta a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción, “LAS DEMANDANTES” entienden que dan fin al presente juicio por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos contra “LA EMPRESA”.
SEPTIMA: Por cuanto la intención de “LA EMPRESA” y de “LAS DEMANDANTES” al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, ambas partes solicitan respetuosamente a este digno Tribunal por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, LAS PARTES solicitan a este Despacho la devolución de las pruebas consignadas por ambas al inicio de la presente Audiencia Preliminar.

Ahora bien, visto que el presente acuerdo versa sobre derechos litigiosos, y que en el mismo no se evidencia acuerdo alguno que menoscabe el derecho de alguna de las partes que conforman la litis, este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da carácter de COSA JUZGADA, Es todo, se leyó y conformes firman. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

LA JUEZA


ABG. ROSANNA BLANCO LAIRET


LA SECRETARIA


ABG. JENNYS L. NIETO SANCHEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA