Se inició esta causa el 01 de mayo del 2007 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folios 1 al 66), siendo asignado al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, quien lo dio por recibido el 03 de mayo de 2007 (folio 67).

Luego el 08 de mayo de 2007 solicito los antecedentes administrativos (folios 68 al 73), el 04 de julio de 2007 se admitió la causa (folios 74 al 76), librándose las notificaciones el 21 de mayo de 2008 (folios 78 al 110).

El 09 de febrero de 2011 la Abg. Marilyn Quiñónez se aboco al conocimiento de la causa (folio 111).

Posteriormente el 07 de febrero de 2012 se declaró incompetente para conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo (folios 114 al 141), ordenando la remisión de la causa el 22 de noviembre de 2012 (folio 142), dándose por recibido por ante este Juzgado el 04 de diciembre de 2012 (folio 143).

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa.

Entonces, revisadas las actuaciones del presente asunto, se evidencia que la última actuación realizada por el demandante fue el día 02 de octubre de 2009 (folio 110), cuando consigno nueva dirección del ciudadano José Gregorio Sánchez, no verificándose otra actuación desde ese momento hasta el día de hoy en la que impulsara la tramitación de la causa, cumpliéndose los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-