REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2012-001608
PROPONENTE: Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: CONFLICTO DE COMPETENCIA
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del conflicto de competencia planteado por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ante la declinatoria efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante sentencia de fecha 26 de marzo de 2012.
En fecha 10 de diciembre de 2012, se le dio entrada al expediente.
Este Juzgado Superior para decidir observa:
El presente conflicto se plantea entre dos Juzgados, de los cuales este administrador de justicia no es el superior común. En consecuencia corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre dicho conflicto. Así se declara.
DECISION
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer del presente conflicto. En consecuencia, se declina la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 13 días del mes de diciembre de 2012, años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
ILIANA MEJIAS DELGADO
En la misma fecha se publicó a las 10:05 A.M. registrada bajo el Nº 140-2012
LA SECRETARIA
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