REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-001530
PARTES:
RECURRENTE: JOSE GREGORIO POVEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 15.885.665.
CONTRARRECURRENTE: CARLIN GRISMARY MARRUFO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V 23.486.809.
MOTIVO: APELACIÓN.

Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO POVEDA, en contra de la sentencia publicada en fecha 29 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecinos y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró
Con lugar la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana CARLIN GRISMARY MARRUFO, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO POVEDA, en beneficio del niño José Miguel Poveda Marrufo.

En fecha 26 de noviembre de 2012, se recibió el expediente en este Tribunal. Posteriormente, en fecha 04 de diciembre de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 13 de diciembre de 2012, se dejó constancia que la parte recurrente no formalizó su apelación.

Este juzgador para decidir observa:
De conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena de declararlo perecido. En tal sentido, el citado artículo contempla:
“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.” (Destacado de esta sentencia)

Así las cosas, esta alzada en observancia de lo contenido en el articulo precedentemente citado, dejo constancia que en fecha miércoles doce (12) de diciembre de 2012, el recurrente ciudadano JOSE GREGORIO POVEDA, no presentó escrito de formalización en el lapso establecido en el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en el presente asunto opera la perención. Así se declara.

DECISIÒN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERECIDO en recurso de apelación ejercido por el ciudadano JOSE GREGORIO POVEDA, contra de la sentencia de fecha 29 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecinos y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se confirma dicho fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2012, años 202 y 153.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

ILIANA MEJIAS DELGADO

En esta fecha se publicó a las 9:45 A.M. quedando registrada bajo el Nº 142-2012.



LA SECRETARIA.