REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de Agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-X-2012-000017
PARTES:
JUEZA INHIBIDA: Jueza Primera de los Municipios Palavecinos y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICION.
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada por la Jueza Primera de los Municipios Palavecinos y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de obligación de manutención, signado con el Nro 3.927-11, nomenclatura de ese Tribunal cuyos solicitantes son los ciudadanos HORTENSIA ROSA DIAZ CAMPOS Y EFREN ABLERADO FUNG, toda vez que la misma considera estar incursa en la causal 15 articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de diciembre de 2012, se recibieron las actuaciones en este Tribunal Superior, y se ordeno de conformidad con el artículo 31 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, seguir el curso de Ley.
Para decidir este administrador de justicia observa:
La inhibición es un acto voluntario donde el propio funcionario anuncia su deseo de no conocer el asunto por estar incurso en alguna causal de inhibición. En consecuencia, el juzgador debe anunciar dicha circunstancia y no esperar ser recusado.
En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de febrero del 2011, ponencia del Magistrado JOSE M. DELGADO OCANDO, ha señalado que: “(…) La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal…”
Así las cosas, en el presente asunto la ciudadana Abg. Dulce Maria Montero, Jueza Primera de los Municipios Palavecinos y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante acta de fecha 06 de diciembre de 2012, se inhibió de seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura 3.927-11, en virtud de que en fecha 22 de octubre del corriente año, este Tribunal declaro con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano EFREN ABELARDO FUNG PAREJO, y la nulidad de la sentencia dictada por el prenombrado Tribunal en fecha 08 de noviembre de 2011, ordenándose reponer la causa al estado de nueva admisión, circunstancia esta que voluntariamente la lleva a abstenerse de seguir conociendo el referido expediente, conforme lo prevé el articulo 82 ordinal 15, en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, en el acta respectiva dicha juzgadora señaló lo siguiente:
… De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se establece que: El Funcionario Judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. La Inhibición es un deber del Juez y no una mera facultad, es decir, un acto jurídico procesal para requerir la Inhibición del Juez…
Conforme al informe de la Jueza inhibida, este juzgador considera que es procedente la inhibición planteada, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 31 ordinal 5to, en concordancia con lo previsto en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, con base a los argumentos señalados se declara con lugar la presente inhibición y así se decide.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la INHIBICION, formulada por la ciudadana Abg. Dulce Maria Montero, Jueza Primera de los Municipios Palavecinos y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura 3.927-11. En consecuencia, notifíquese a dicha juzgadora de esta sentencia.
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 14 días de mes de Diciembre de 2012, años 202 y 153.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
ILIANA MEJIAS DELGADO
En esa misma fecha se publicó a las 8:40a.m. bajo el Nº 141-2012
LA SECRETARIA.
|