REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-X-2012-000014

PARTE:

PROPONENTE: LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS, Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. Sede Carora.

MOTIVO: INHIBICION

Conoce esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición formulada mediante acta de fecha 19 de noviembre de 2012 suscrita, por la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, abogada LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS.

En fecha 03 de diciembre de 2012, se le dio entrada al expediente. Posteriormente, en esa misma fecha el abogado Luis Chirinos inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.405, presentó escrito ante este Juzgado Superior.

Este administrador de justicia para decidir observa:

En el presente caso, observa este juzgador que la inhibición planteada, no se fundamente en alguna de las causales a que se contrae el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin lo cual la inhibición será declarada sin lugar. En ese orden, el artículo 35 de la citada Ley contempla:
“El juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho.” (Destacado de esta Alzada)

Así las cosas, nota este Tribunal Superior, que en el acta suscrita por la juzgadora antes señalada, no se indica cual es la causal en la que fundamenta su inhibición, lo que acarrea su improcedencia. Ahora bien, se observa que la funcionaria señala unos expedientes donde también se inhibió y que fueron resueltos por este Juzgado. Sin embargo, la causal debe ser alegada y demostrada para la procedencia de la misma, tomando en consideración que el Circuito Judicial de la ciudad de Carora, solo existe un solo Tribunal de Mediación y Sustanciòn, lo que acarrearía una dilación en la respuesta judicial, contrariando la Prioridad Absoluta en el tratamiento de los asuntos relativos a nuestra población infantil, contenido en el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma, los jueces de esta fase procesal, no deciden el fondo del asunto, por lo cual, no existe posibilidad de parcialidad en el proceso. En consecuencia, al no evidenciarse la causal de inhibición y por las razones anteriores, la misma no puede prosperar. Así se declara.

DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara, SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. Sede Carora. En consecuencia, se ordena seguir conociendo de dicho expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cuatro (4) días del mes de diciembre de 2012, años 202º y 153º.

EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA
ILIANA MEJIAS DELGADO

En la misma fecha se publicó a las 3:25 P.M. registrada bajo el Nº 135-2012

LA SECRETARIA