REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-X-2012-000015
RECUSANTE: ALI HUMBERTO ESCAONAMENDEZ, venezolano mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 19.640.926, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.769.
JUEZA RECUSADA: LUISA CRISTINA GOZALEZ CAMPOS, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora.
MOTIVO: RECUSACIÒN.

Conoce esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la recusación formulada por el abogado ALI HUMBERTO ESCAONAMENDEZ, en contra de la ciudadana jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Carora, abogada LUISA CRISTINA GOZALEZ CAMPOS.

En fecha 03 de diciembre de 2012, se recibió el expediente y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de recusación.

En fecha 06 de diciembre de 2012, se realizó la audiencia respectiva, donde se dictó el dispositivo del fallo.

Este Tribunal pasa a publicar la sentencia en los siguientes términos:

La recusación, en estos procedimientos especiales, debe estar fundamentada en alguna de las causales a que se contrae el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin lo cual la recusación no puede prosperar. Así las cosas, en la presente incidencia se plantea la recusación alegando enemistad entre el recusante y la juzgadora recusada. En tal sentido, en la audiencia oral respectiva, dicho ciudadano manifestó que la funcionaria en cuestión, ha ejercido muchos actos obstruccionistas en el procedimiento de privación de Patria Potestad que sigue en dicho Juzgado, manifestando que el cuaderno de incidencia fue remitido a esta alzada por sentencia de apelación, lo que considera como prueba de lo alegado. En la misma audiencia, este administrador de justicia le preguntó al ciudadano recusante conforme al artículo 479 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la fase procesal en que se encuentra el asunto, y manifestó que en la fase de juicio. A su vez, señaló que la jueza recusada admitió todas sus pruebas y fueron incorporadas en su oportunidad en el expediente, para ser debatidas en la Audiencia de Juicio, lo que hace a toda luz improcedente la recusación por la supuesta parcialidad. Así se decide.

Se ha de señalar, que los jueces de mediación y sustanciación, están facultados para emitir opiniones en pro de la solución del conflicto, sin que ello sea causal de reacusación, considerando que estos juzgadores no deciden el fondo de la controversia. Así lo suscribe quien dicta esta sentencia.

Finalmente, al nada demostrar la parte proponente sobre la supuestas acciones de parcialidad y obstrucción de la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por el contrario, de sus declaraciones se desprende que dicha juzgadora, dio cabal cumplimiento a sus funciones, admitiendo todas sus pruebas. En consecuencia, la presente recusación no puede prosperar. Así se declara.

DECISIÒN

Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la recusación interpuesta por el ciudadano Alí Humberto Escalona Méndez, contra la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, abogada LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS.

Publíquese y regístrese.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los siete (07) días del mes de diciembre de 2012, años 201º y 153º.


EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

ILIANA MEJIAS DELGADO.

En la misma fecha se publicó, a las 9: 50 A.M. registrado bajo el Nº 137-2012


LA SECRETARIA