REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez de diciembre de 2012
Año 202º y 153º

KP12-V-2011-000156

PARTES: Rosario Rojas Sayago, titular de la cédula de identidad Nº E-82.272.664.

BENEFICIARIA: (adolescente), (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) ambos de ocho (08) años de edad.

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de colocación en entidad de atención dictada en fecha siete (07) de abril de 2.011, otorgada por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la Ciudad de Carora, en el centro de entidad de atención Casa hogar “María Goretti” dirigida por la ciudadana Rosario Rojas Sayago a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y en Entidad de Atención en la Casa Hogar Niño Jesús de Aregue, en beneficio del adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y vista la diligencia que riela al folio ciento veintidós (122) de autos, en la cual la ciudadana Arelys Andrade Antequera, titular de la cedula de Identidad Nº 25.187.554, solicitó autorización para que sus hermanos el adolescente el niño y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), puedan disfrutar con ella y su familia las vacaciones navideñas desde el día nueve (09) de diciembre del 2.012, hasta el día seis (06) de enero de 2.013, con motivo de las vacaciones navideñas este Tribunal acuerda lo siguiente:

Se concede permiso al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la niña y al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para disfrutar el periodo de vacaciones navideñas comprendido desde el día diez (10) de diciembre de 2.012, hasta el día seis (06) de enero de 2.013, con la ciudadana Arelys Andrade Antequera, titular de la Cèdula de Identidad Nº 25.187.554, con motivo de las vacaciones navideñas, en el entendido que la niña deberá retornar a la casa hogar “María Goretti” ubicado en la calle Lara, casa Nº 4-62, Zona Colonial, de esta ciudad de Carora parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, estado Lara, asimismo el adolescente y el niño deberán regresar a la Entidad de Atención en la Casa Hogar Niño Jesús de Aregue el día seis (06) de enero de 2.013.

“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar a la niña, al niño y al adolescente fuera del Estado Lara, debiendo retornar a niña a la Casa Hogar “María Goretti”, en la fecha señalada y el adolescente y el niño a la Casa Hogar Niño Jesús de Aregue, en la fecha señalada” Autorización valida solo para esta oportunidad.

Expídanse copias certificadas por la secretaria a la solicitante.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de diciembre de 2012. Años 202º y 153º.


La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


Abg. Luisa Cristina González Campos


La Secretaria


Abg. Yackelin Villegas Nava

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 670 - 2.012 y se publicó siendo las 11:31 a.m.

La Secretaria


Abg. Yackelin Villegas Nava


KP12-V-2011-000156