REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 7 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-000884
ASUNTO : KP01-S-2011-000884

FUNDAMENTACION AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 de la Vigencia Anticipada de la REFORMA del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01 de Agosto de 2012, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra del ciudadano que identificó como: CRISTHIAN CIANFAGLIONE CATARI, indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos como los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de MARGELIS CAROMAR GONZALEZ MARQUEZ, solicitó se admitiera la acusación y los medios de prueba ofrecidos, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusado mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y publico.- Me reservo el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten ello de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad que fueron impuestas. Es todo. –


EL IMPUTADO
Una vez concluida la exposición Fiscal, y víctima se le explicó al imputado el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó su deseo de declarar, y libre coacción, apremio y juramento, expuso de manera espontánea lo siguiente: ““Yo conocí a esa muchacha por medio de la Internet mientras yo trabajaba en España, hicimos una amistad y le mandaba dinero a ella, pero le deje claro que yo tenia mi esposa, y si mande esos mensajes pero para meterle miedo, para que me dejara quieto y fue porque ella me tomo unas fotos un día que tuvimos intimida, que salgo yo desnudo y cuando yo me fui, me mando mensaje que sino dejaba mi pareja las iba subir a Internet a You Tube, y Facebook, y por eso le mande esos mensajes, y tengo mensajes de ayer y hoy y de todos los días, me manda mensajes que si la veo y estoy con ella y dejo mi pareja ella deja todo quieto, y me dice que le pague aquello, que le de un celular, y yo le digo que me deje quieto, y lo que quiero es que se solucione todo porque he perdido tiempo, y quiero terminar con esto, porque yo vivo en el exterior y trabajo allá y me quiero. Es todo”.-

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
En la audiencia preliminar el defensor privado Abogado Abg. ANTONELLA CIANFAGLIONE I.P.S.A 136.503, expuso lo siguiente: “El día 17-02-2012 se dicto un sobreseimiento formal por una excepción prevista en el articulo 28 numeral 4 literal I, que yo opuse y aun esta latente la excepción y no fue el articulo 125 Nº 5 establece que le podemos pedir al ministerio publico las practicas que se necesiten para la investigación, y por ello el tribunal decreto el sobreseimiento. Por otro lado cualquier diligencia que se origine no es de las partes sino del Proceso. La ley establece que nadie puede ser perseguido dos veces y se apertura dicha causa en contraria a la ley por lo antes expuesto solicito se termine por completo el proceso, por cuanto se viola la tutela Judicial efectiva, por ser de nulidad absoluta conforme a lo establecido en el 191 del COPP. Es todo”.-

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisadas como fueron las actas procesales, ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Publico, fijando como calificación jurídica provisional la del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. ASI SE DECIDE.


DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
La Fiscalía Primera de Municipio del Ministerio Público, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“En fecha 02 de Febrero de 2011, la ciudadana Margelis Caromar González Márquez, comparece ante el Despacho de la Fiscalia Primera Municipal del Estado Lara, a los fines de presentar denuncia en contra de ex pareja Cristhian Cianfaglione Catari, quien manifestó que se encontraba con su ex novio en la residencia donde vive, ella tomo su celular mientras el dormía, en donde encontró mensajes comprometedores de otras mujeres, le borro esos contactos y foto el al darse cuenta se molesta y se marcha, al pasar dos horas la llama para decirle que lo estaban buscando en su casa para darle unos tiros y era el padre de la mujer a quien ella le escribió que dejara de molestar y estaba con ella, luego le escribe para insultarla decirle vulgaridades y amenazarla de manera que si ella se comunicaba con alguna de esas mujeres la golpearía el o la enviaría a golpear y en caso de no conseguirlo iría a Maracaibo a perjudicar a su familia , ella le dijo que le había tomado fotos dormido, el luego le dijo que la iría a buscar a su residencia con un PTJ para quitarle el regalo, conserva las facturas de manera que dicho PTJ se llevaría el celular regalado por el y aparte seria quien la golpearía .”-

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.-

Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
EXPERTOS:
1. Testimonio de la Experto ING. YOHANNA BARRIOS, adscrito al CICPC del estado Lara.-
TESTIGOS:
1.- Testimonio de la ciudadana MARGELIS GONZALEZ MARQUEZ, en su condición de victima.-

DOCUMENTALES:
1. EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO Nº 9700-127-DC-UEI-034-11, de fecha 03 de Febrero de 2011, suscrita por la Experto YOHANNA BARRIOS.-
ACTA DE COMPARECENCIA, realizada por ante la representación fiscal en fecha 04 de febrero de 2011, de conformidad con lo estipulado en el artículo 72 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.-

MEDIDAS DECRETADAS:
En cuanto a las Medidas de Seguridad y protección, solicitadas por el representante del Ministerio Público, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, este Tribunal MANTUVO las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: prohibición de acercarse a la victima en su sitio de residencia, trabajo o estudio; prohibición de realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si mismo o por interpuestas personas contra la victima o sus familiares.-

Este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. ASI SE DECIDE.

ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 (Vigencia Anticipada) de la REFORMA del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.

DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite el Libelo Acusatorio presentado por la Fiscalía 4º del Ministerio Público, en contra de CRISTHIAN CIANFAGLIONE CATARI, por los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas promovidas por parte del Ministerio Publico por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.-TERCERO: Se MANTIENEN las Medidas de protección y seguridad, dictadas en el presente asunto, contenidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial.- CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado CRISTHIAN CIANFAGLIONE CATARI, por lo que se ORDENA LA APERTURA A JUICIO y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Regístrese y publíquese. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del Estado Lara. Cúmplase.-
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02 (SUPLENTE)

ABG. ELENA COROMOTO GARCIA MONTES
LA SECRETARIA


ABG. LEYLA VASQUEZ