REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-007751
ASUNTO : KP01-P-2012-007751


Vista la solicitud realizada por la ciudadana CARMEN AURORA VILLAROEL, titular de la cédula de identidad Nº (…), en condición de madre del imputado THOMÁS JAVIER CAMPOS VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº (…), inserta en el folio ciento veintiséis del presente asunto, en la cual solicita sea concedida la autorización de salida del lugar donde se encuentra cumpliendo la medida de detención domiciliaria, para los días miércoles doce (12) y viernes catorce (14) de diciembre de 2012, hasta la Parroquia Santa Rosa y hasta la Iglesia María Auxiliadora de la Urbanización La Rosaleda, respectivamente, a fin de realizar el matrimonio civil y eclesiástico, este Tribunal para emitir pronunciamiento observa:

El precitado ciudadano está actualmente sometido a un proceso penal bajo una medida de Detención Domiciliaria, la cual ha venido cumpliendo en la Urbanización La Estación, Vereda 7, Casa Nº 15, Barquisimeto.-

Ahora bien, esta Juzgadora tomando en consideración lo peticionado por la madre del acusado considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

Si bien es cierto, que existen en nuestro Estado derechos y garantías constitucionales, dentro de las cuales se encuentra la protección del matrimonio, tal como lo prevé el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es menos cierto, que dentro la Ley Orgánica de Registro Civil establece en los artículos 99 y 105, establece lo referente a la Autoridad competente y al lugar donde este pueda celebrarse, y como así mismo lo contempla nuestro ordenamiento jurídico existen limitaciones a esa garantías.
En virtud de lo expuesto, estima ésta instancia judicial IMPROCEDENTE en derecho otorgar permiso al acusado de autos, a los fines trasladarse a la Parroquia Santa Rosa y hasta la Iglesia María Auxiliadora, y así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE el permiso al acusados THOMÁS JAVIER CAMPOS VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V.-(…), hasta la Parroquia Santa Rosa, para el día doce de diciembre de 2012, en virtud que el o la Funcionaria del Registro Civil podrá dirigirse a su domicilio a realizar el matrimonio, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 y 105 de la Ley Orgánica de Registro Civil. SEGUNDO: NIEGA POR IMPROCEDENTE permiso al acusados THOMÁS JAVIER CAMPOS VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V.-(…), hasta Iglesia María Auxiliadora de la Urbanización La Rosaleda, en virtud de que el mismo no es un derecho fundamental. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-


LA JUEZA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ


LA SECRETARIA