REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 3 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-000186
ASUNTO : KP01-S-2011-000186
Vista la solicitud de revisión de medida de medida presentada por la abogada Carmen Eugenia Santana, en fecha 27 de Noviembre de 2012 actuando en su condición de defensora privada del ciudadano Alexis Jose Sanchez, plenamente identificado en autos, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Abogada en ejercicio Carmen Eugenia Santana, indica como fundamento de su solicitud el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“exhibición de pruebas. Los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos al imputado o imputada, a los o las testigos y a los o las peritos. Para que lo reconozcan o informen sobre ellos.. ”.
Sobre dicha solicitud considera esta Juzgadora, esta errada en cuanto al basamento legal, existiendo una incongruencia entre lo solicitado y la base legal señalada, por lo que se recomienda, aclarar su solicitud.-
En relación a las al examen ginecológico practicado se le recuerda a la defensora que esto es materia de Juicio y esta Juzgadora no puede hacer una valoración adelantada.-
Así después de un análisis exhaustivo de los motivos esgrimidos por el defensa, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud planteada, por no ser claro y preciso su planteamiento. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud planteada por la abogada Carmen Eugenia Santana, en fecha 27 de Noviembre de 2012 actuando en su condición de defensora privada del ciudadano Alexis José Sanchez, por no ser claro y preciso su planteamiento. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ.-
LA SECRETARIA
ABG. YOSELYN AMARO HERNANDEZ