REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006740
Solicitantes: YALIDA PASTORA MENDOZA y LUIS ANIBAL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.825.896 y V-11.348.184, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos YALIDA PASTORA MENDOZA y LUIS ANIBAL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.825.896 y V-11.348.184 respectivamente; en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
Primero: El padre suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,ºº), que serán depositados en la cuenta corriente Nº 0105-0045-19-1045619434 del banco mercantil a nombre de la madre.
Segundo: En relación a los gastos de asistencia medica y medicinas serán costeados por ambos padres.
Tercero: Ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares, uniformes, útiles escolares.
Cuarto: El padre se compromete en comprar ropa y calzado tres (03) veces al año.
Quinto: En el mes de decembrinos ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalos navideños.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los doce (12) del mes de diciembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 4104-2012 y se publicó siendo las 03:58 p. m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones
IVBT/CAB/Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2012-006740
2/2
12/12/2012
Homologación de obligación de manutención.
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