REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de diciembre de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-006825
SOLICITANTES: GUSTAVO ENRIQUE MORENO y FRANSYELIS ALEXANDRA CUBILLAN VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.668.809 y 25.433.767.
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 09 meses de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoria Integral del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara, a instancias de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE MORENO y FRANSYELIS ALEXANDRA CUBILLAN VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.668.809 y 25.433.767 respectivamente; en beneficio de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 09 meses de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Defensoria Integral del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: La madre entregara al niño el segundo domingo de cada mes, iniciando el 10/11/2012 a las 09:00 a.m. en el Centro Comercial Metrópoli (entrada) y el padre la entregara el mismo día en casa del abuelo Ubaldo Valera en Pueblo Nuevo aproximadamente a las 06:00 p.m.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)de 09 meses de edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 12 del mes de diciembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 4107-2012 y se publicó siendo las 11:24 a. m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene
12/12/2012
ASUNTO: KP02-J-2012-006825
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