REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006830

Solicitantes: ALVARO ANTONIO AMARAL RIVERO y MARINARDA FRANCIS VARGAS CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.356.630 y V-18.261.257, respectivamente.
Beneficiario: Niño, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos ALVARO ANTONIO AMARAL RIVERO y MARINARDA FRANCIS VARGAS CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.356.630 y V-18.261.257 respectivamente; en beneficio de su hijo Niño, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
ÚNICO: El padre aportará de ahora en adelante la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,ºº), a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 300,ºº), que serán depositados en la cuenta corriente del banco bicentenario Nº 0175-0387100801029002 a nombre de la madre, mas el 50% de los gastos de ropa, calzados, asistencia médica, medicinas, exámenes médicos, pañales, colegio, vitaminas, vacunas, decembrinos, útiles y uniformes escolares, transporte, recreación, cultura y deportes, habitación y los demás gastos que se generen.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario Niño, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los doce (12) del mes de diciembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 4099-2012 y se publicó siendo las 03:16 p. m.


El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones

IVBT/CAB/Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2012-006830
2/2
12/12/2012
Homologación de obligación de manutención.