REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006902

Solicitantes: LILIANA LILIBETH VERA COLMENARES Y EDUARDO JOSE ALVARADO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.330.650 y V-20.349.560, respectivamente.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LILIANA LILIBETH VERA COLMENARES Y EDUARDO JOSE ALVARADO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.330.650 y V-20.349.560, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre buscara a sus hijos por el hogar materno DOS FINES DE SEMANA AL MES ALTERNADO en el horario comprendido desde el sábado a las 9:00 a.m. y los regresara el domingo a las 6:00 p.m.
SEGUNDO: Los días festivos como semana santa, carnaval, día del niño, serán alternados cada año entre ambos progenitores.
TERCERO: Las fechas decembrinas, el padre compartirán con sus hijos los días 25 de Diciembre y 1 de enero, en un horario comprendido desde las 9:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.
CUARTO: Las vacaciones escolares de agosto, serán compartidas alternativamente por los padres, tomando en consideración la circunstancia del momento y el beneficio de los menores.
QUINTO: Ambas partes acuerdan que dicho regimenes pueden ser revisados cada vez que el bienestar y seguridad de los menores lo justifique.


Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fizcal decimocuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 14 días de Diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 4144-2012 y se publicó.

El Secretario,
IVBT/Jheicy.