REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-003657

DEMANDANTE: CRUZ ARGENIS DUM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.553.456.
ASISTIDA POR: Abg. GLORIA FERRI CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 39.153.
DEMANDADA: DEYANIRA DE LAS MERCEDES PEREIRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V- 11.882.004.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de partición de la comunidad conyugal por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación.

En fecha once (11) de noviembre de 2011, el ciudadano CRUZ ARGENIS DUM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.553.456, asistida por el Abg. GLORIA FERRI CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 39.153, demanda por partición de la comunidad conyugal.
En fecha 23 de noviembre de 2011 se admite la demanda y se acuerda librar boleta de notificación a la demandada.
Certificada la notificación por la secretaria, se fijo audiencia Preliminar de medicación, en fecha 22 de febrero de 2012 se da inicio a la fase de Sustanciación y se fija la fecha de la audiencia.
En recibe escrito de promoción de pruebas por la parte demandada.
En fecha ocho (08) de marzo de 2012 se dejo constancia que venció el lapso para promover y evacuar pruebas y para dar contestación a la demanda.
En las fechas 21/03/2012, 25/04/2012, 25/05/2012, 24/06/2012, 01/08/2012, 27/07/2012, 26/10/2012, 13/11/2012 fue diferida la audiencia de Sustanciación.
En fecha trece (13) de diciembre de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora personalmente ni por si ni por intermedio de apoderado alguno que la representare, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, visto que no hay elementos de convicción suficientes para proseguir de oficio con el proceso, en consecuencia la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Barrera Torres, en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de partición de la comunidad concubinaria, en Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, intentado por el ciudadano CRUZ ARGENIS DUM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.553.456 y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Se levanta la medida cautelar dictada en fecha seis (06) de diciembre de 2011 bajo el cuaderno de medidas signado con el numero KHOU-X-2011-85, líbrese lo conducente.
Regístrese y publíquese
En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, catorce (14) de diciembre de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 4147-2.012, siendo las 02:41 p.m.

El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones



IVBT/CAB/Robersi.-
KP02-V-2011-003657
2/2
14/12/2012