REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-006718
Solicitantes: ANA TERESA YAQUENO COLMENAREZ y HECTOR JOSE MANTILLA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.950.172 y V-15.585.389 respectivamente.
Beneficiarios: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos ANA TERESA YAQUENO COLMENAREZ y HECTOR JOSE MANTILLA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.950.172 y V-15.585.389 respectivamente; en beneficio de la niña Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERA: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) QUINCENALES, depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, vacunas, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre en un cincuenta por ciento (50%).
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos de niño Jesús y estrenos, vestido y calzado propios de la época) serán aportados por el padre por mitad.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 12 de diciembre de 2.012 Años: 202º y 153º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3742-2012 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria
OM/Erika-.
|