ASUNTO: KP02-J-2012-006818

Solicitante: DAYANA YOLIMAR SIERRA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.862.755, asistida por la Abogado MARIANDRY FANEITE, inscrito en el impreabogado Nº 113.824.-
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 03 años de edad.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 30 de noviembre de 2012, la ciudadana DAYANA YOLIMAR SIERRA REYES, ya identificada, actuando en representación Legal de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificado, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano YHONDEYVER JOSE RAMOS GIMENEZ, fue venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.387.038, falleció el día 25 de Agosto de 2012, en el ejercicio de sus funciones en la Refinería de Amuay del estado Falcón, quien se destacaba como Sargento Primero de la Guardia Nacional es por que solicito el pago correspondiente a indemnización por fallecimiento; dejando como Únicos y Universales herederos al beneficiario de autos, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificado, beneficiario en el mencionado cobro por indemnización de fallecimiento, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para hacer efectivo el pago que les corresponde al beneficiario de autos, Acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos, acta de defunción debidamente certificada y copia certificada de la declaración de Únicos y Universales herederos.
En fecha 10 de diciembre de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, mediante decreto de sustanciación.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 05 al 09 de autos, consta que el beneficiario de autos, fueron declarados únicos y universales herederos, entre otros, del causante YHONDEYVER JOSE RAMOS GIMENEZ, ya identificado, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 05 de noviembre de 2012, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante YHONDEYVER JOSE RAMOS GIMENEZ. Ahora bien, en virtud que la ciudadana DAYANA YOLIMAR SIERRA REYES, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el pago por indemnización por fallecimiento de su cónyuge y padre de su hijo beneficiario de autos, por ante PETROLEO DE VENEZUELA S.A, (PDVSA), ubicada en la Avenida Juan Crisóstomo Falcón Judibana del Municipio Los Tanques de la Ciudad de Coro del estado Falcón, Edificio NAO, beneficios y derecho que le corresponden a su hijo, por ser herederos del ciudadano YHONDEYVER JOSE RAMOS GIMENEZ, ya identificado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, vistos los derechos que le corresponde al niño de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificado, en su condición de herederos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana DAYANA YOLIMAR SIERRA REYES, ya identificada, para cobro de dinero por Indemnización por fallecimiento, por ante PETROLEO DE VENEZUELA S.A, (PDVSA), ubicada en la Avenida Juan Crisóstomo Falcón Judibana del Municipio Los Tanques de la Ciudad de Coro del estado Falcón, Edificio NAO y otro beneficios tales como pensión de sobreviviente, fidecomiso, ipsa, caja de ahorro, Ley de Política Habitacional y otros beneficio por cuanto el de-cujus, fue Militar Activo de la GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, pagos estos, correspondiente a el beneficiario de autos, ya identificados, por ser heredero del ciudadano YHONDEYVER JOSE RAMOS GIMENEZ, ya identificado, Se le advierte a la solicitante, y a la EMPRESA PETROLEO DE VENEZUELA S.A, (PDVSA), y GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA; o cualquier otro organismo publico o privado, involucrado en la mencionada operación, que los montos correspondientes al beneficiario de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de diciembre de 2012. Años 202° y 153°.
La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación

Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3765-2012 y se publicó siendo las 10:31 a.m.
La Secretaria,



OMOG/reina.-