ASUNTO: KP02-J-2012-006828

Solicitantes: ENELIA DANIELA ALVARADO HEREDIA y LUIS ERNESTO YEPEZ LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.761.812 y V-19.114.252, respectivamente.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos ENELIA DANIELA ALVARADO HEREDIA y LUIS ERNESTO YEPEZ LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.761.812 y V-19.114.252, respectivamente; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 06 meses de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 400,00) para alimentos, los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados como prueba del cumplimiento de la obligación de manutención, más la mitad de los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, decembrinos, uniformes y útiles escolares, recreación, cultura, deporte y los demás gastos que se generen, el padre entregará a la madre facturas de gastos y ésta se compromete en pagarle al padre la mita de los gastos.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 13 de diciembre de 2.012 Años: 202º y 153º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3757-2012 y se publicó siendo las 09:22 a.m.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin

La Secretaria





OM/Diana