REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006889
Solicitantes: AILIN ALDANA y RUDYS SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.319.640 y V-17.156.914, respectivamente.
Beneficiario: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por RAMONA DE FUENTES, en su condición de DEFENSORA DEL HOSPITAL “MANZANITA” Parroquia Buria, Simón Planas; a instancias de los ciudadanos : AILIN ALDANA y RUDYS SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.319.640 y V-17.156.914, respectivamente; en beneficio del niño Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES.
SEGUNDO: El padre como la madre colaborarán con los demás gastos médicos, medicinas, vestidos y otras necesidades de los niños.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) por concepto de bono de fin de año, a los fines de cubrir los gastos de sus hijos (vestidos y juguetes)
CUARTO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) por concepto de bono escolar, contribuyendo con la educación y formación de sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 13 de diciembre de 2.012 Años: 202º y 153º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3756-2012 y se publicó siendo las 09:16 a.m.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
OM/Diana
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