REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006945
Solicitantes: MARIUSKA DAYANA HERNANDEZ SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-17.194.599 y ELIZ ANTONIO ANGULO AGUERO, titular de la cédula de identidad V-16.867.405.
ASISTIDOS POR LA ABOGADA MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Beneficiario: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.-
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos MARIUSKA DAYANA HERNANDEZ SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-17.194.599 y ELIZ ANTONIO ANGULO AGUERO, titular de la cédula de identidad V-16.867.405; en beneficio del niño Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: “El padre se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES SIN CENTIMOS (BS.300.00), para alimentos depositados en cuenta bancaria los días diez (10) y veinticinco (25), de cada mes, y la madre le suministrara los datos de cuenta al padre; mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de pañales desechables, ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, decembrinos, uniformes y útiles escolares, recreación, cultura y deporte y los demás gastos que se generen.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 13 de diciembre de 2.012 Años: 202º y 153º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación

Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3763-2012 y se publicó siendo las 09:56 a.m.

La Secretaria
OMOG/Reina-.