REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-003134


DEMANDANTE: JESUS DAVID PARGAS PALACIOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.867.545, de éste domicilio.
ASISTIDA POR EL ABG. VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Publico Cuarto del estado Lara.
DEMANDADA: ANACELYS KARINA GUEDEZ MARQUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.897.967.
BENEFICIARIO: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de un (01) año de edad.

MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Obligación de Manutención y Régimen de convivencia Familiar, Logrado En Audiencia de Mediación.

Por cuanto la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, fue designada Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 09 de Noviembre de 2012, según Oficio Nº CJ-12-3719 y participado mediante oficio signado bajo el Nº 267-2012, de fecha 28 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito, Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN, se incorpora a sus labores como Juez Provisorio y se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el
En fecha 10 de octubre de 2012, el ciudadano JESUS DAVID PARGAS PALACIOS, ya identificado, presento ante éste Juzgado demanda de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, contra la ciudadana ANACELYS KARINA GUEDEZ MARQUEZ, ya identificada, es por la que solicito por cuanto la madre de sus hijos se opone a que comparta con su padre, ambos tenemos derechos a compartir con sus familiares paternos, compartiendo sus hijos con personas extrañas y he cumplido cabalmente con la obligación de manutención lo cual lo demostrare en la oportunidad legal correspondiente. Se acompaño la presente demanda con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos y copia fotostática de la cedula de identidad del beneficiario.
Admitida la presente demanda en fecha 15 de octubre de 2012, el suscrito secretario certifica la presente boleta y fija audiencia de mediación para el día 07 de diciembre de 2012.-

Día y hora, para la celebración de la presente audiencia, fijada en auto de 30 de noviembre de 2012, estando presente las partes de autos ciudadanos, ya identificados, se deja expresa constancia de la comparecencia, conjuntamente con la Juez, realizada las consideraciones necesarias con respecto a los beneficios de la audiencia de mediación, la finalidad de la misma, quienes de mutuo acuerdo, establecieron los siguientes:

En concreto con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, las partes han acordado lo siguiente:
Primero: A partir del mes de enero del año 2013. El padre cuidará al niño de lunes a viernes en horas de la tarde, retirándolo a medio día de la guardería y lo reintegrará al hogar materno, una vez la madre regrese de su trabajo, aproximadamente a las 5:30 a 6:00 p.m. El padre se compromete a cuidar el niño de manera exclusiva, será el único responsable, se compromete a cambiar de horario en su trabajo para poder cumplir con este numeral.
Segundo: Vacaciones decembrinas: a partir del año 2013, el padre compartirá con el niño la semana del 24 de diciembre y el siguiente año le corresponderá la semana del 31 de Diciembre.
Este año 2012, en las vacaciones escolares de este año por la temporada de Diciembre, el padre cuidará al niño de lunes a viernes a partir de las 7:00 aproximadamente, hasta las 5:30 aproximadamente.
El día 24 y 25 de Diciembre hasta medio día 31 de Diciembre y 01 de enero, el niño disfrutará con su madre, el día 25 en la tarde, 26 y 27 de Diciembre de este año, el niño disfrutará con el padre, debiendo reintegrarlo el día 28 a medio al hogar materno.
Tercero: El padre disfrutará con el niño fines de semana alternos con la madre, desde los días viernes a las 05 de la tarde, hasta el domingo a las 05 de la tarde, debiendo reintegrarlo en el hogar materno.

En concreto con respecto a la Obligación de Manutención, las partes han acordado lo siguiente:

Con respecto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a depositar en la cuenta No. 0108-2434-6301-00050265 del Banco Provincial, la cantidad de OCHOCIENTOS MENSUALES (Bs. 800,00), cada padre se compromete a cubrir los gastos de pañales, leche y cereal.
Los gastos de útiles escolares, uniformes, todo lo relacionado al inicio del año escolar, será cubiertos por ambos padres en partes iguales.
Del mismo modo, en el mes diciembre, ambos padres se comprometen a cubrir los gastos en partes iguales.
Los gastos médicos, medicinas, lo que no cubra el seguro, será cubierto por ambos padres en partes iguales.
El padre se compromete que va a cancelar el mes de Noviembre y Diciembre del presente año a razón de 8000,00 Bs.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva homologarlo.

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, beneficia los derechos del niño Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, ya identificado, El Interés Superior del beneficiario de autos, ya identificado, se ve apreciado por esta juzgadora por cuanto el derecho a mantener contacto directo, regular y lograr una convivencia cercana, cotidiana y sana es precisamente lo que esta implícito en el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre tal y como lo establece el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al no existir alegatos probados en autos, así como hechos o circunstancias que impidan o limiten este derecho, como en el caso de marras lo procedente es garantizarle el derecho a conocer, a tratar y amar a su padre, por lo cual esta demanda debe ser homologada, estableciéndose los parámetros de dicha convivencia con la beneficiaria de autos, en concordancia con el derecho de todo niño y adolescente de gozar y mantener contacto directo, regular y lograr una convivencia con sus padres, asimismo establece el artículo 385 ejusdem, el cual define el régimen de convivencia familiar como: El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho. Así se decide.-

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 385, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 07 de diciembre de 2012, lograda en audiencia de mediación, por los ciudadanos JESUS DAVID PARGAS PALACIOS y ANACELYS KARINA GUEDEZ MARQUEZ, ya identificados, en beneficio del niño Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, ya identificado, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, A los 17 de diciembre de 2012.- Años: 202º y 153º
La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación

Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3794-2012 y se publicó siendo las 10:17 a.m.

LA SECRETARIA

OMOG/reina.-