REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-005952
SOLICITANTES: LEONEL JOSE CENTENO VERDE y YARAHID NARIE GONZALEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.642.100 y V-19.483.535; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR LA ABOGADA OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el No.3032.
HIJA: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de 05 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Los ciudadanos LEONEL JOSE CENTENO VERDE y YARAHID NARIE GONZALEZ CHIRINOS, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 06 de diciembre de 2011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal de Protección del Niño y adolescente del estado Lara, en fecha 08 de diciembre de 2011, le dio entrada, admitió y decretó la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos LEONEL JOSE CENTENO VERDE y YARAHID NARIE GONZALEZ CHIRINOS, homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha 03 de diciembre de 2012, los ciudadanos solicitantes consignaron diligencia en la presente causa, solicitando la conversión de la separación de cuerpos decretada en la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos; Por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos LEONEL JOSE CENTENO VERDE y YARAHID NARIE GONZALEZ CHIRINOS, ya identificados, contraído ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 228 de marzo del año 2007, bajo el Acta Nº 78, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2007.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la niña de autos, se establece lo siguiente:
PRIMERO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. La niña Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de la madre, quien deberá notificar al padre cualquier percance de salud que pueda tener, por lo cual deben mantener una buena comunicación.
SEGUNDO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. El padre depositara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES mensuales en cuenta de ahorros del Banco Bicentenario N° 011-418106-1, cuya titular es la madre. En relación a los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por ambos padres en cincuenta por ciento para cada uno, así mismo ambos padres compraran lo relativo a ropa y calzado, y los uniformes y útiles escolares.
TERCERO: En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA, el padre estará con su hija de lunes a jueves desde las 3:00 p.m hasta las 6:00 p.m, así mismo el día del padre estará la niña con el padre desde las 10:00 a.m hasta las 5:00 p.m y el día de la madre se quedará con la madre.
En Diciembre para las fechas del 23 al 26 estará con el padre y 31 estará con la madre y en años posteriores se cambiara.
Cualquier percance de salud que le ocurriera a la niña en permanencia con el padre deberá notificarlo a la madre.
CUARTO: En relación a los bienes conyugales manifiestan que la sociedad conyugal no tiene bienes que repartir.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 21 de diciembre de 2012. Años 202° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ANZOLA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3852-2.012, siendo las 03:04 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ANZOLA
OMO/reina -
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