REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006480
SOLICITANTES: YELITZA COROMOTO GONZALEZ LUQUE Y JOHAN ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.639.753 y V-20.237.048, respectivamente.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE MANUTENCION.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Encargada Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos YELITZA COROMOTO GONZALEZ LUQUE Y JOHAN ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.639.753 y V-20.237.048, respectivamente; en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES SIN CENTIMOS (BS.300.00), para alimentos entregado a la madre y esta le firmara un recibo y asimismo le entregara al padre copia de las facturas de gastos de alimentos del niño, mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de transporte, ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, decembrinos, uniforme y útiles escolares, recreación, cultura deporte y los demás gastos que se generen.”
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3637-2.012 y se publicó, a las 09:28 a.m
La Secretaria,
GCRO/ reina.-
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