SOLICITANTE: SOBEIDA PASTORA DIAZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.591.124, de éste domicilio.
Asistida Por: Abg. MIGUEL BARRRIOS, Defensor Público Segundo de Protección.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2012, la ciudadana: SOBEIDA PASTORA DIAZ MENDOZA, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana SUGEY CAROLINA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.921.311, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 19 de noviembre de 2012, se acordó oír a la ciudadana SUGEY CAROLINA CASTILLO, curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 30 de noviembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadana SOBEIDA PASTORA DIAZ MENDOZA, antes identificada. Presente igualmente la curadora propuesta, ciudadana SUGEY CAROLINA CASTILLO quien acepto el cargo y manifestó que los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , NO POSEEN BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADOR AD-HOC de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana SUGEY CAROLINA CASTILLO ya identificada, para ser Curadora de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADORA AD-HOC de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a la ciudadana SUGEY CAROLINA CASTILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.921.311.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 03 de Diciembre de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3641-2012, siendo las 10:02 a.m.
LA SECRETARIA
GRO/Diana
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