REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006403
SOLICITANTE: PEDRO ENRRIQUE GOMEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.305.953, de éste domicilio.
Asistida Por: Abg. NESTOR BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el No. 102.113
Beneficiarias: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: CURADOR AD-HOC.
Por escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2012, el ciudadano: PEDRO ENRRIQUE GOMEZ DAVILA, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas beneficiarias no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ZONIA COROMOTO GUTIERREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.434.549, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta y copia certificada de sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 22 de noviembre de 2012, se acordó oír a la ciudadana ZONIA COROMOTO GUTIERREZ VASQUEZ, curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 30 de noviembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadano PEDRO ENRRIQUE GOMEZ DAVILA antes identificado. Presente igualmente la curadora propuesta, ciudadana ZONIA COROMOTO GUTIERREZ VASQUEZ quien aceptó el cargo y manifestó que las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), NO POSEEN BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designado CURADORA AD-HOC de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana ZONIA COROMOTO GUTIERREZ VASQUEZ, ya identificada, para ser Curadora de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes no poseen bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADORA AD-HOC de de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la ciudadana ZONIA COROMOTO GUTIERREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.434.549.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 03 de Diciembre de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3638-2012, siendo las 09:39 a.m.
LA SECRETARIA
GRO/Diana
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