REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de primera instancia de mediación y sustanciación de protección de niños, niñas y adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
Asunto: kp02-j-2012-006461
Solicitantes: ADRIANA VALENTINA CACIQUE Y VICTOR HUGO VOLANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nº v-10.578.150 y v-10.693.248, respectivamente.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de fiscal encargada decimocuarta del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ADRIANA VALENTINA CACIQUE Y VICTOR HUGO VOLANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nº v-10.578.150 y v-10.693.248, respectivamente; en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley orgánica para la protección del niños, niñas y adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
“Primero: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención, en beneficios de sus hijos la cantidad de dos mil bolívares mensuales (bs.2000.00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro nº 0108.0908-89-0200054926, del banco provincial, a nombre de la madre.
Segundo: Los gastos relacionados con la asistencia medica y medicinas será costeada por el padre en su totalidad.
Tercero: El padre se compromete en costear los gastos escolares, uniformes, útiles escolares para sus hijos.
Cuarto: El padre se compromete en comprar ropa y calzados a sus hijos 2 veces al años (junio-diciembre).”
en consecuencia, este tribunal segundo de primera instancia de mediación y sustanciación del circuito judicial de protección del niño, niña y adolescentes de la circunscripción judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, y 518 de la ley orgánica para la protección del niños, niñas y adolescentes, homologa el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes, dada, firmada y sellada en el tribunal segundo de primera instancia de mediación y sustanciación del circuito judicial de protección de niños, niñas y adolescentes estado Lara en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.
la juez segunda de mediación y sustanciación
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez olivar
La secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el nº 3639-2.012 y se publicó, a las 09:50 a.m
La secretaria,
GRO/ reina.-
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