REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006688

Solicitantes: ALBERT LEONARDO REA BUSTAMANTE Y RUTKEREN ZARAID LOPEZ CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.156.762 y V-26.006.717, respectivamente.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. MIGUEL ANGEL BARRIOS RUIZ, en su carácter de Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos ALBERT LEONARDO REA BUSTAMANTE Y RUTKEREN ZARAI LOPEZ CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.156.762 y V-26.006.717, respectivamente; en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El progenitor se llevara la niña los días sábados a las 10:00 a.m. y la regresara el día domingo a la misma hora, garantizándole la seguridad del caso, y queda bajo su responsabilidad.

SEGUNDO: En cuanto a los demás días de la semana en aras de garantizar la convivencia del padre con la niña, se acuerda para el padre un régimen abierto siempre y cuando no interfiera en alguna actividad de la niña, pudiendo visitarla en el hogar materno.

OBLIGACION DE LA MANUTENCION:
UNICO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de SEICIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.600) divididos en dos cuotas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES CADA UNA (Bs.300), las cuales entregara directa y personalmente a la madre de su hija quien le firmara un recibo por la cantidad recibida y se compromete a gestionar toda la documentación requerida por la empresa donde labora, para inscribirla en los beneficios contractuales que ofrece el ente empleador a los hijos de sus trabajadores. De la misma manera se compromete a cubrir el 50% de los gastos extraordinarios de la niña tales como ropa, calzado, gastos médicos, medicinas, decembrinos, entre otras necesarios para su manutención.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, ya que tanto la Obligación de Manutención como el Régimen de Convivencia Familiar son Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 385, 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 03 del mes Diciembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación


Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3653-2012 y se publicó.


La Secretaria,



GCRO/Jheicy.