SOLICITANTES: MARIA PATRICIA RAMOS GODOY y MANUEL ENRIQUE DIAZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 15.953.559 y 13.843.873, respectivamente.
HIJA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, logrado en audiencia especial.
En fecha 19 de septiembre de 2012, los ciudadanos MARIA PATRICIA RAMOS GODOY y MANUEL ENRIQUE DIAZ DIAZ, celebraron audiencia especial a los fines de establecer los términos en que será establecido el régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención, a los fines de modificar los términos del decreto de separación de cuerpos y bienes de fecha 02 de noviembre de 2010, según lo manifestado por las partes.
Llegados el día y hora fijados para la realización del traslado del Tribunal a los fines de celebrar la audiencia especial antes mencionada, fijada mediante auto de fecha 13 de julio de 2012, los ciudadanos MARIA PATRICIA RAMOS GODOY y MANUEL ENRIQUE DIAZ DIAZ,ya identificados, llegan al acuerdo de régimen de convivencia familiar y de obligación de manutención, en los términos siguientes:
” En relación a la Obligación de Manutención: el Padre se compromete e en depositarle la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS VEINTE (1.920,00) BOLIVARES FUERTES al Nº de cuenta Corriente del Banco Banesco 01340879318791011976 de la ciudadana MARIA PATRICIA RAMOS GODOY, titular de la cedula de identidad Nº V-15.953.559, para sufragar gastos de alimentación, y Guardería, y en relación a los gastos personales, educación, vestido calzado y recreación ambos aportaran el 50%, en relación a la asistencia medica, medicinas, consultas medicas serán sufragados por el seguro Carabobo el 100% que goza como beneficio el padre, en caso de que sea la madre que sufrague los gastos que se generen por este concepto el padre se compromete en gestionar para solicitar el reembolso al seguro y reintegrárselo a la madre. Entre otros gastos que se generen.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar: Ambas partes acuerdan que el padre tendrá un régimen amplio pudiendo ponerse ambos padres de acuerdo en relación a las vacaciones un mes con el padre y un mes con la madre. En relación a época de carnavales y semana Santa serán de forma alterna los días de carnavales con el padre y los días de Semana Santa con la madre, En relación a la época decembrina el día 24 de diciembre a partir de las 9:00 AM de la mañana el padre se compromete en retirla del hogar materno y reintegrarla ese mismo día a las 7:30 PM de la noche, el día 25 de diciembre a partir de las 9:00 AM de la mañana el padre se compromete en retirla del hogar materno y reintegrarla ese mismo día a las 7:30 PM de la noche el 31 de diciembre el padre se compromete en retirarla a partir de las 9:00 AM de la mañana del hogar materno y reintegrarla ese mismo día a las 7:30 PM de la noche y el 01 de Enero todo el día con la madre.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , en cuanto al derecho a la frecuentación de la niña de autos con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, así como también garantiza su derecho primario a la manutención, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, efectuado en fecha 19 de septiembre 2012, por los ciudadanos MARIA PATRICIA RAMOS GODOY y MANUEL ENRIQUE DIAZ DIAZ, ya identificados, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), logrado en audiencia especial, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
A los fines de declarar la conversión en divorcio solicitada en la presente causa, se RATIFICA lo solicitado mediante auto de fecha 05 de octubre de 2012, respecto a la consignación de copia certificada de partida de nacimiento de la beneficiaria de autos
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Diciembre el año 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3649-2012 y se publicó siendo las 11:13 a.m.
LA SECRETARIA,
GRO/Diana.-
|