ASUNTO: KP02-J-2012-006469
SOLICITANTES: ANA MARIA CASTILLO y EXXON SAUL VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.853.172 y V-16.868.137, respectivamente.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 03 años de edad, y de 01 año de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por BRISEIDA ADJUNTA, en su carácter de Defensora Publica Nacidos para Triunfar Fortalecidos en el Amor de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos ANA MARIA CASTILLO y EXXON SAUL VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.853.172 y V-16.868.137, respectivamente; en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificados, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, las partes ya identificadas, acordaron los siguientes:
PRIMERO: El padre de los niños antes mencionados lo retirara en el domicilio de la madre de sus hijos lo retirara en el domicilio de la madre de sus hijos los sábado a las 09:00 a.m. y los retornara a la 6:00 de la tarde, del mismo día y los días domingo.
SEGUNDO: El acuerdo entre las partes se establece que el padre de los niños en temporada de vacaciones los llevara al parque por ahorro, ya que los niños están muy pequeños para llevarlos de viaje.
TERCERO: El acuerdo entre las partes se establece que el 24 de diciembre el padre buscara a los niños a las 9:00 de la mañana, en el domicilio de la madre de sus hijos y los retornara a las 06:00 de la tarde y el 31 de diciembre lo pasaran con la madre.
Ambas partes solicitan la remisión del presente acuerdo al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, a los fines de que se le imparta la respectiva homologación.”
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3673-2.012 y se publicó, a las 10:16 a.m
La Secretaria,
GCRO/ reina.-
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