REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004844

SOLICITANTE: ELVY DARINKA QUIROBA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.961.550.

ASISTIDA POR: Abg. MIGUEL BARRIOS, en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección, Extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 21 de Septiembre de 2.012, la ciudadana ELVY DARINKA QUIROBA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.961.550, asistida por el Abg. MIGUEL BARRIOS, en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección, Extensión Barquisimeto, actuando en nombre y representación del niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de cuatro (04) años de edad; presento solicitud en la cual expuso que el día 18 de Marzo de 2.012, falleció Ab-Intestato el ciudadano LUIS ALBERTO ARMAS OVIEDO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.951.662, y padre del referido niño; por lo cual solicita autorización judicial para tramitar por ante Seguros Mercantil, la cancelación del Seguro de Accidentes Personales y Salud, contratado por el mencionado causante.
La solicitante acompaño la solicitud con copias certificadas de la partida de nacimiento del niño de autos, así como del acta de defunción del De cujus antes señalado, y copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedida por este mismo Tribunal.
Admitida la solicitud en fecha 04 de Octubre de 2.012, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordenó oír la opinión del beneficiario de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem.
En fecha 29 de Noviembre de 2.012, oportunidad fijada para oír la opinión del niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, este Tribunal dejó constancia que el mismo no compareció al acto, declarándose desierto el acto.
Este Juzgado para decidir observa:
Consta a los folios dos y cuatro (F. 02 y 04), copias certificadas de la partida de nacimiento del niño de autos, así como del acta de defunción del De cujus LUIS ALBERTO ARMAS OVIEDO, respectivamente, y a los folios once al trece (F. 11 al 13), copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedida por este mismo Tribunal, del cual se evidencia que el niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, es el Único y Universal Heredero del causante up supra señalado, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por el mismo. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana ELVY DARINKA QUIROBA GONZALEZ, antes identificada, solicita autorización judicial para tramitar por ante Seguros Mercantil, lo correspondiente a su hijo, referente al Seguro de Accidentes Personales y Salud, quedantes de su padre fallecido; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
Asimismo en el caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Autorización Cobro de Beneficios siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.

DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde al niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de cuatro (04) años de edad, en su condición de heredero del De Cujus LUIS ALBERTO ARMAS OVIEDO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.951.662, a cobrar por ante Seguros Mercantil, la cancelación del Seguro de Accidentes Personales y Salud, quedantes del mencionado De Cujus; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ELVY DARINKA QUIROBA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.961.550, para tramitar, reclamar, retirar y/o cobrar por ante Seguros Mercantil, los beneficios que le correspondan al niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de cuatro (04) años de edad, como lo es la cancelación del Seguro de Accidentes Personales y Salud, quedantes del mencionado De Cujus.
Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente al niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº y se publicó siendo las 03:57 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
KP02-J-2012-004844