REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005287

SOLICITANTE: BLANCA MERCEDES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.382.533.

ASISTADA POR: Abg. CARMEN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección, Extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BECA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA MERCEDES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.382.533, debidamente asistida por la Abg. CARMEN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección, Extensión Barquisimeto, mediante la cual requiere Autorización Judicial para cobrar el beneficio de beca otorgado por la Zona Educativa del estado Lara, en beneficio de su nieto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad.
Se admite la solicitud en fecha 09 de Octubre de 2.012, y se ordenó oír la opinión del beneficiario de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se fijó Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 18 de Octubre de 2.012, comparece el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , a los fines de manifestar su opinión.
Para decidir el Tribunal observa:
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 28 de Noviembre de 2.012, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria, a la cual concurrió la parte solicitante, ciudadana BLANCA MERCEDES MARTINEZ, antes identificada, alegando formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Asimismo, compareció la ciudadana LOLIMAR MARGARITA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.198.058, en su condición de madre biológica del niño de autos, manifestando su conformidad con la presente solicitud, y su deseo de que su hijo continúe disfrutando del beneficio de beca otorgado por la Zona Educativa del estado Lara, e igualmente informando los motivos por los cuales no pudo realizar dicho trámite en la oportunidad correspondiente, en virtud de que para esa fecha tenía problemas con sus documentos de identificación. Seguidamente, en la misma audiencia se procedió a incorporar las pruebas documentales, conformada por la copia certificada de la partida de nacimiento del beneficio de autos.
Observa quien juzga, que la solicitud en cuestión obedece a un Trámite de orden administrativo que no vulnera los derechos del niño en cuyo favor se solicita, por lo que esta juzgadora, obedeciendo a la celeridad y al Principio Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, y a los fines de garantizar la protección de los derechos del niño beneficiario a obtener un nivel de vida adecuado, de conformidad con el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aplicación del Interés Superior del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la ley especial, acuerda autorizar a la ciudadana BLANCA MERCEDES MARTINEZ, antes identificada, a fin de que realice y represente a su referido nieto ante el organismo correspondiente para el trámite del cobro del beneficio de beca otorgado por la misma.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana BLANCA MERCEDES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.382.533, para tramitar el cobro del beneficio de beca otorgado por la Zona Educativa del estado Lara, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3141-2012 y se publicó siendo las 03:49 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
KP02-J-2012-005287