Solicitantes: CRISTINA ANTONIETA SUAREZ OVIEDO y LUIS ENRIQUE SAAVEDRA ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.612.547 y V-16.750.541 respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Maria Elena Jiménez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos CRISTINA ANTONIETA SUAREZ OVIEDO y LUIS ENRIQUE SAAVEDRA ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.612.547 y V-16.750.541 respectivamente; en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán entregados directamente a la madre con sus recibos firmados.
SEGUNDO: Ambos padres se comprometen en asumir el cincuenta por ciento (50%), los gastos relativos a la asistencia medica, medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares y cualquier otro gasto que tengan los niños.
TERCERO: El padre se compromete en proveer ropa y calzado tres veces al año en abril, agosto y diciembre, mas un regalo de navidad.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Decimocuarta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Se les requiere a los solicitantes consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , debidamente expedida por el organismo correspondiente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los días diez (10) días del mes de Diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3120-2012 y se publicó siendo las 09:38 a.m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/Rosimar.-