DEMANDANTE: EILEEN IVONNE VISCAYA PEÑUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.433.490.
DEMANDADO: ISRRAEL ALEXANDER ARRAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.700.303.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Logrado en Audiencia de Mediación).
Los hechos:
En fecha 03 de Agosto de 2.012, la ciudadana EILEEN IVONNE VISCAYA PEÑUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.433.490, debidamente asistida por el Abg. SIGEIRO MESA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.314, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Obligación de Manutención en contra del ciudadano ISRRAEL ALEXANDER ARRAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.700.303. Admitida la demanda, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 26 de Septiembre de 2012, el demando se dio por notificado en la presente demanda, mediante la consignación de boleta debidamente firmada, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación para el día de hoy, 10 de Diciembre de 2.012, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación al aumento de la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“PRIMERO: La madre solicita se fije la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,ºº) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención y que sea depositado en una cuenta bancaria. Seguidamente, el padre ciudadano ISRRAEL ARRAEZ, manifiesta su conformidad con lo peticionado por la parte actora, indicando que los días 15 de cada mes depositara en la cuenta que se aperture al efecto la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,ºº) y los días ultimo de cada mes depositara la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,ºº). Seguidamente la madre manifiesta su conformidad con lo manifestado por el padre. En virtud de la fecha el padre manifiesta que dentro de los ocho días siguientes a la presente fecha entregara a la madre lo concerniente a los gastos decembrinos, entregando la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,ºº). Seguidamente ambas partes acuerdan que para los años subsiguientes tanto la cantidad de la obligación de manutención mensual como los gastos extraordinarios de diciembre y escolares será ajustado automáticamente conforme sea aumentado el salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional en la misma proporción. SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos de diciembre, gastos de recreación, gastos escolares y gastos médicos el padre acuerda que suministrara el 50% de dichos gastos. TERCERA: Ambas partes solicitan se apertura una cuenta de ahorro a nombre de la niña a través del Banco Bicentenario.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos EILEEN IVONNE VISCAYA PEÑUELA y ISRRAEL ALEXANDER ARRAEZ RODRIGUEZ, ut supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3134-2012 y se publicó siendo las 01:51 p. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
KP02-V-2012-002606
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