REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-002276
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.377.323.
DEMANDADA: AURA ELENA MUJICA BULLONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.031.321.
BENEFICIARIOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
MOTIVO: HOMOLOGACION RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA (Logrado en Audiencia de Mediación).
Los hechos:
En fecha 09 de Julio de 2.012, el ciudadano JOSE RAFAEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.377.323, debidamente asistido por la Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Décima Séptima Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Responsabilidad de Custodia a la ciudadana AURA ELENA MUJICA BULLONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.031.321. Admitida la demanda, se ordeno la notificación de la demandada. En fecha 27 de Julio de 2.012, la demanda se dio por notificada en la presente demanda, mediante la consignación de boleta debidamente firmada, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación para el día 19 de Octubre de 2.012, y su prolongación para el día 29 de Noviembre de 2.012, y en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Responsabilidad de Custodia, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“El padre seguiría ejerciendo la custodia de los beneficiarios Marian Elena, Jocelyne Gabriela y Anderson Jose, estarían bajo la custodia de su madre, ciudadana Aura Elena Mujica, y a fin de que se mantengan, preserven y fortalezcan los lazos y vínculos familiares ambos progenitores llegaron a un acuerdo de convivencia para que sus hijos puedan compartir con cada uno de los progenitores y con sus hermanos, es por ello que se establece que el padre podrá retirar del hogar materno los días viernes en hora de la salida en el colegio hasta el día lunes los llevaría al Colegio de su hija, quedando también de acuerdo los padres que cuando amerite que la adolescente Jocelyne tenga asignaciones escolares pendientes cumplirán con las mismas y el padre la retirara el sábado en la tarde o domingo conforme haya culminado las tareas, así mismo se establece que la madre podrá retirar a la niña Marian de su colegio los días viernes en horas del medio día hasta el día domingo en la tarde, el padre esta de acuerdo con la madre en que los primeros acercamientos entre Marian Elena y su madre se realicen en presencia y con la orientación de ayuda psicológica o psicoterapeuta que ambos se comprometen en costear las consultas entre los dos para ser atendidos en forma privada. En este mismo sentido se acuerda que ambos progenitores deberán mantener el respeto y la consideración con sus hijos para evitar cualquier tipo de alineación en contra del otro progenitor.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hijo que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de los beneficiarios de autos ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 358, 359 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los beneficiarios en relación a la Responsabilidad de Custodia. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Responsabilidad de Crianza y Custodia en beneficio de la adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 358, 359 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Responsabilidad de Custodia celebrado entre las partes, ciudadanos JOSE RAFAEL SUARE y AURA ELENA MUJICA BULLONES, ut supra señalados.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3148-2012 y se publicó siendo las 10:19 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
KP02-V-2012-002276
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