REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006921

SOLICITANTES: WILLIAMS ZAMBRANO ACOSTA y PAOLA ARCILA OSPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.287.781 y V-15.316.226 respectivamente.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* ZAMBRANO ARCILA, de dos (02) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Abg. Carmen Hernández, en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección, Extensión Barquisimeto; a instancias de los ciudadanos WILLIAMS ZAMBRANO ACOSTA y PAOLA ARCILA OSPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.287.781 y V-15.316.226 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,ºº) mensuales, siendo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,ºº) los días 15 y los días 30 de cada mes, que serán depositados a la madre en la cuenta corriente Nº 01340946330001097031, del Banco Banesco. Asimismo, los días últimos de cada mes le entregará a la madre veintisiete (27) tickets de TREINTA BOLIVARES CADA UNO (Bs. 30,ºº), dando la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 810,ºº).
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, consultas médicas, terapias y medicamentos, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
TERCERO: En época escolar, los gastos de útiles y uniformes escolares, vestidos y calzado, serán cubiertos por ambos padres por un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
CUARTO: En época de Navidad, los gastos de vestidos, calzados y regalo de navidad, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
QUINTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar: El padre retirará al niño los días sábados a las 09:00 a. m. y lo retornará el mismo día a las 07:00 p. m. El día domingo, buscará al niño a las 09:00 a. m., y lo retornará a las 02:00 p.m., siendo fines de semana alternos.
SEXTO: En relación a las vacaciones escolares, Carnaval, Semana Santa, Navidad, día de cumpleaños, Día del padre, Día de la Madre, serán compartidos de manera alterna por ambos padres.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* ZAMBRANO ARCILA, de dos (02) años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar son Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Pública Tercera de Protección, Extensión Barquisimeto, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3188-2012 y se publicó siendo las 11:29 a. m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
KP02-J-2012-006921