REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-003460

SOLICITANTES: ANYI LORENA TERAN COLMENAREZ y JESUS ANTONIO NADER LAJUD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.005.454 y V-14.542.540 respectivamente.

BENEFICIARIA: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Litispendencia).

Realizada una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada en el sistema informático Juris 2000 se evidencia que ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto, cursa el ASUNTO Nº KP02-V-2006-000681, de Colocación en Entidad de Atención, en la cual la ciudadana ANYI LORENA TERAN COLMENAREZ, interviene como tercera y la beneficiaria es la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, encontrándose dicha causa en fase de sustanciacion de la Audiencia Preliminar, y bajo la medida de protección de Colocación en Entidad de Atención.
Asimismo, se observa que la ciudadana ANYI LORENA TERAN COLMENAREZ, antes identificada interpuso ante este Tribunal Solicitud de medida de protección de Colocación Familiar en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, observándose que en los dos asuntos antes referidos, la beneficiaria es la misma niña y ya en el asunto tramitado ante Tribunal Primero de Mediación y Sustanciacion existe una Medida de Proteccion a favor de la niña ya antes identificada, por cual se observa identidad de objeto, sujeto y causa o titulo.
Luego del estudio minucioso de las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil que cuando una misma causa, se promovió ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, por solicitud de parte, y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas por ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad". La litispendencia esta estrechamente relacionada con la materia de competencia por estar pendiente la misma causa por ante dos tribunales igualmente competentes para conocer de ella continuándose la tramitación por aquel tribunal que citó en primer término, y el otro procedimiento en el cual no se cito aun o se citó con posterioridad debe declararse extinguido (por efecto de declararse con lugar la litispendencia).
Así las cosas y tomando en consideración que las causas que se encuentra por ante este Tribunal y por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, distinguidas con los Nros. KP02-V-2012-003460 y KP02-V-2006-000681 respectivamente, se evidencia de las mismas que existe identidad de objeto, sujeto y causa o titulo, y siendo que en la causa KP02-V-2006-000681 ha sido dictada una medida de protección a favor de la niña beneficiaria es este el Juzgado Competente para la revisión, modificación o sustitución de la Medida de Protección ya dictada a la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello que en criterio de quien aquí decide se configuran el supuesto previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, se declara la litispendencia en la presente causa, debiendo darse por terminado el presente asunto.



DECISION
En razón a los planteamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA LITISPENDENCIA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda extinguida la causa y se ordena su archivo definitivo y su remisión al archivo judicial. Se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente causa, previa su certificación que se haga en autos.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, el catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3215-2012 y se publicó siendo las 2:00 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez





LLA/SR/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2012-003460